Usted está en: Porvenir / Afiliado a Pensiones y Cesantías
Para la afiliación o el traslado de sus empleados a nuestros Fondos de Pensiones Obligatorias y Cesantías, su empresa cuenta con nuestros Asesores Comerciales, quienes directamente en el lugar de trabajo de sus empleados le brindará la información requerida, tomará los documentos necesarios y hará el trámite respectivo.
La afiliación también se puede realizar en nuestras Oficinas
Porvenir una vez la empresa se encuentre inscrita al fondo.
La afiliación o traslado de fondo de pensiones debe ir con la firma del afiliado, la firma del área de Recursos Humanos y el sello de la empresa. Una vez se valide la afiliación o el traslado, se procederá a crear la cuenta individual del afiliado. Para informar a nuestros empleadores sobre la efectividad de la afiliación y la fecha en la cual debe comenzar a hacer los aportes a nuestro Fondo de Pensiones y Cesantías se le enviará una notificación.
El afiliado recibirá su Kit de bienvenida (información
sobre los servicios y beneficios que le ofrece Porvenir) en el cual va
entre otras piezas, la carta de aceptación al fondo.
Para solicitar la visita de un asesor lo invitamos a contactarse con
nuestra Línea de Servicio Telefónico
marcando desde:
Para descargar el formato de vinculación empresarial Haga
clic Aquí
Tips para una mejor afiliación
Los siguientes tips le ayudarán a garantizar una afiliación efectiva de sus empleados a un Fondo de Pensiones Obligatorias:
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Las afiliaciones deben ir totalmente diligenciadas, sin tachones ni enmendaduras, con la firma del afiliado, firma del área de recursos humanos y sello de la empresa. Así mismo llevar adjunto fotocopia de la cédula.
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Recuerde que según la Ley 797, Los afiliados al Sistema General de Pensiones podrán escoger el régimen de pensiones que prefieran. Una vez efectuada la selección inicial, estos sólo podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada cinco (5) años, contados a partir de la selección inicial.
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El afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez.
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Durante los tres (3) años siguientes a la vigencia de esta Ley (enero 29 de 2003), los Servidores Públicos en cargos de carrera administrativa, afiliados al régimen de prima media con prestación definida, deberán permanecer en dicho régimen mientras mantengan la calidad de tales. Así mismo quienes ingresen en por primera vez al Sector Público en cargos de carrera administrativa estarán obligatoriamente afiliados al Instituto de los Seguros Sociales, durante el mismo lapso.
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El traslado entre Fondos podrá efectuarse una vez el afiliado cumpla seis meses de estar en el fondo de origen.
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Si es una vinculación inicial el proceso de afiliación dura aproximadamente 4 días. Si es un traslado de régimen ó un traslado de fondo, el proceso tiene una duración de 45 días, dependiendo de la fecha de solicitud del traslado. Estos tiempos se deben contar a partir del momento en que llega la afiliación a Porvenir con los datos completos, sin errores y con las firmas, sellos y documentos respectivos.