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Usted está en: Porvenir / Afiliado a Pensiones y Cesantías



Se considera apta para aplicar a una pensión por invalidez, aquella persona que por cualquier causa de origen no profesional, y no provocada intencionalmente pierda mas del 50% de su capacidad laboral, además debe cumplir con los requisitos de semanas cotizadas y porcentaje de fidelidad al sistema según corresponda. Sin embargo, la norma aplicable será aquella que este vigente en el momento en que se estructure la invalidez.

Valoración para Pensión por Invalidez

¿Cuál es el procedimiento para iniciar el trámite de valoración de invalidez?

A partir de los 135 días, la ley permite empezar el proceso para obtener valoración de invalidez ante la entidad competente.

No Espere los 180 Días

  • La EPS no reconoce más pagos de incapacidades.
  • Hay que tener en cuenta que el trabajador se puede quedar sin salario y sin seguridad social. (Ley 100 de 1993 y Decreto 2463 de 2001).
Solicitud de Valoración

a. Presentar a Porvenir la solicitud de valoración
Una vez el empleado cuenta con los 135 días de incapacidad continua, se presentan a Porvenir los documentos requeridos. Esta lista se encuentra en cualquiera de nuestras 32 oficinas a nivel nacional y en internet: www.porvenir.com.co

b. Porvenir con su equipo médico revisa el caso
Contamos con un equipo altamente calificado que se reúne semanalmente a estudiar los casos, con cubrimiento a nivel nacional desde Barranquilla, Bogotá, Cali, Medellín y Cartagena.

Objetivos equipo médico Porvenir:

  • Diagnosticar si la persona ha perdido el 50% o más de su capacidad laboral.
  • Definir si la enfermedad es de origen común o de origen profesional.
  • Documentar el caso para que el proceso de calificación sea más rápido.

Recuerde presentar los documentos completos para agilizar el proceso y hacer efectiva la gestión.

c. Valoración de Invalidez

  • Todos los casos de valoración son entregados a la compañía de seguros con quien se tiene contrato el seguro previsional, incluso aquellos que vienen con Calificación de Juntas Regionales y Nacional en los cuales no haya tenido la oportunidad de pronunciarse la Administradora o el comité medico con quien se tiene contratado el seguro previsional.
  • El equipo médico de la compañía de seguros califica al afiliado y emite el dictamen.
  • Si la calificación está entre el 45% y el 49.9%, el caso es remitido a la Junta Regional de Calificación para que revise el dictamen emitido por el comité médico con quien se tiene contratado el seguro previsional.
  • Si la calificación es menor al 44.9% se notifica al afiliado, para que este si lo considera necesario interponga recurso ante la Junta Regional de Calificación.
  • Si la calificación es mayor o igual al 50%, se notifica al afiliado para que inicie la solicitud de pensión.

d. El dictamen debe contener
  • Origen del siniestro
  • Porcentaje de invalidez para determinar el monto de la pensión.
  • Fecha de estructuración de invalidez.

El monto máximo de Pensión por Invalidez es 75% del IBL de los últimos 10 años cotizados al sistema general de pensiones.

e. El dictamen se puede acatar o apelar
  • Si se acata, se continúa con el proceso de solicitud de pensión a Porvenir.
  • Si se apela, se cuenta con 5 días hábiles después de la decisión. Esta decisión puede ser apelada tanto por Porvenir como por el afiliado, en caso de desacuerdo con el dictamen.

f. Presentar solicitud de pensión ante Porvenir

Se deben presentar los documentos completos a Porvenir, para revisar si cumple con los requisitos exigidos por la ley:

  • Si el empleado cotizó el mínimo de semanas requeridas.
  • Si cumplió con el porcentaje de semanas cotizadas.
  • Si es de origen común.
  • Si la pérdida de capacidad laboral es igual o superior al 50%
Monto de Pensión

El monto de la pensión de invalidez se calcula de acuerdo al número de semanas cotizadas al Sistema General de Pensiones, al Ingreso Base de Liquidación de los últimos 10 años cotizados y al grado de invalidez. ¿ Lo anterior cómo se aplica?

Invalidez entre el 50% y 66%:

  • Por las primeras 500 semanas de cotización al Sistema General de Pensiones se otorga una mesada pensional del 45% del Ingreso Base de Liquidación de los últimos 10 años.
  • Por cada grupo de 50 semanas adicionales se incrementa el valor de la mesada pensional en el 1.5%
Invalidez mayor al 66%:

  • Por las primeras 800 semanas de cotización al Sistema General de Pensiones de otorga una mesada pensional del 54% del Ingreso Base de Liquidación de los últimos 10 años.
  • Por cada grupo de 50 semanas adicionales se incrementa el valor de la mesada pensional en el 2.0%.
NINGUNA MESADA PENSIONAL PUEDE SER INFERIOR A 1 SMMLV, NI SUPERAR EL 75% DEL INGRESO BASE DE COTIZACIÓN DE LOS ULTIMOS 10 AÑOS COTIZADOS AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES.

Situación alterna de pago de incapacidades

En el evento en que el afiliado haya superado los ciento ochenta (180) días de incapacidad continua, por enfermedad general, otorgada por su entidad promotora de salud E.P.S., y existiere concepto favorable de rehabilitación por parte del Comité Médico de la Compañía de Seguros con la cual Porvenir S.A. tiene contratado el seguro previsional, y como consecuencia de ello se postergue el trámite de calificación de invalidez, se otorgará al afiliado un subsidio temporal por incapacidad similar al que venía percibiendo por parte de la EPS. En síntesis el subsidio se otorgará por cumplimiento de los requisitos relacionados a continuación:
  • Que exista un concepto de rehabilitación favorable por parte de la EPS.
  • Que se postergue el proceso de valoración de pérdida de capacidad laboral.
  • El subsidio se reconocerá por un tiempo máximo de 365 días.
  • Que la pérdida de capacidad laboral sea catalogada como de origen común.

Cuando no exista derecho a la pensión por invalidez, se le devuelven los saldos de su cuenta individual, rendimientos y bono pensional si es el caso, siempre y cuando el porcentaje de pérdida de capacidad laboral sea mayor al 50% o la incapacidad sea de origen profesional.

Línea de servicio Telefónico Porvenir
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Medellín 360 60 60
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