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Guía de documentos
básicos para estudio de Pensión por Pensión por Sobrevivencia
¿Cuándo hay derecho a la pension
por sobrevivencia?
Para siniestros ocurridos con posterioridad al 29 de Enero de
2003, habrá derecho a la pensión de sobrevivencia cuando
el afiliado fallecido:
Hubiese cotizado cincuenta semanas dentro de los tres últimos años
inmediatamente anteriores al fallecimiento
Adicionalmente para el caso de muerte por enfermedad se debe haber
cotizado el 25% del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió
veinte años de edad y la fecha de la muerte.
En el caso de la muerte causada por accidente se debe haber cotizado
el 20% del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte
años de edad y la fecha del fallecimiento.
Para siniestros ocurridos antes del 29 de Enero de 2003, tendrán
derecho a la pensión de sobrevivencia si el afiliado cumplió
alguno de los siguientes requisitos:
Que el afiliado se encuentre cotizando al régimen y hubiere cotizado
por lo menos 26 semanas, en toda la vida laboral, al momento de haber
fallecido.
Que habiendo dejado de cotizar al sistema, hubiere efectuado aportes
durante por lo menos 26 semanas en el año inmediatamente anterior
al momento de haber fallecido.
Origen del Siniestro
Tiene que ser común; es decir que no corresponda a un
accidente de trabajo.
Tenga en cuenta:
La pensión de sobrevivencia no podrá ser superior
al 75% del ingreso base de liquidación de los últimos
10 años cotizados al sistema.
En ningún caso la pensión de sobrevivencia podrá
ser inferior al salario mínimo legal vigente.
La pensión de sobrevivencia se reconocerá a solicitud
de la parte interesada y comenzará a pagarse, en forma retroactiva,
a la fecha de ocurrencia del siniestro.
El IBL es el promedio de los salarios cotizados durante los últimos
10 años contados a partir de la fecha del siniestro.
¿Quiénes tienen derecho a la
pension de sobreviviencia para siniestros ocurridos con posterioridad
al 29 de enero de 2003?
Forma Vitalicia: Cónyuge, compañero(a) mayor de 30 años o menor
de 30 años con hijos, los hijos inválidos con dependencia económica,
a falta de los anteriores padres con dependencia económica absoluta
y a falta de estos los hermanos inválidos con dependencia económica
absoluta.
Forma Temporal: Cónyuge o compañera menor de 30 años sin hijos entregándosele
pensión de sobrevivencia máximo por 20 años, para lo cual deberán
realizar cotizaciones al sistema general de pensiones para que pasado
los 20 años se convierta en pensión de vejez.
Cuando existe convivencia simultánea entre el cónyuge y la compañera
permanente, la pensión será para la esposa si la sociedad conyugal
está vigente. Si solo hay separación de cuerpos, la pensión se reparte
en forma proporcional al tiempo de convivencia.
Cuando existe una separación de hecho (sociedad conyugal no disuelta),
la compañera deberá acreditar convivencia por mas de cinco (5) años
antes del fallecimiento.
Los Hijos tienen derecho hasta los dieciocho (18) años o veinticinco
(25) siempre y cuando acrediten estudios universitarios.
A falta de los anteriores serán beneficiarios:
Padres dependiente económicamente en forma absoluta
Hermanos inválidos dependiente económicamente de forma absoluta.
¿Quiénes tienen derecho a la
pension de sobreviviencia para siniestros ocurridos con posterioridad
al 29 de enero de 2003?
Cónyuge o compañera (o) permanente
Hijos menores de 18 años.
Hijos mayores de 18 años y hasta 25 años siempre y
cuando acrediten estudios universitarios
Hijos inválidos que dependan económicamente del causante
Padres que dependan económicamente del causante
¿De cuanto es el monto de la
pension de sobrevivientes?
Tiempo Cotizado
Monto de la
Pensión
Primeras 500 semanas de cotización
45% del ingreso base de cotización
Por cada 50 semanas adicionales
2% más del ingreso base de
cotización
Documentos requeridos para solicitar
pension por sobrevivencia
I. Documentación Afiliado
Formulario “Solicitud Prestaciones Económicas”
(Anexo A o B). Este formulario debe entregarse debidamente diligenciado
en todas sus partes con el propósito de validar la veracidad de
la información allegada a la reclamación pensional.
Formato “Relación Solicitantes de Pensión”
(Anexo E). Este formato debe remitirse debidamente diligenciado en todas
sus partes.
Fotocopia auténtica de la Cédula de Ciudadanía
Documento probatorio de la identidad de afiliado.
Registro civil de nacimiento
Documento que constituye la prueba principal del estado civil de las personas.
En el caso de afiliados extranjeros el registro civil de nacimiento debe
ser legalizado en los términos del artículo 259 del Código
de Procedimiento Civil, es decir autenticados por el cónsul o agente
diplomático de la República o el de una nación amiga,
para saber que fueron expedidos de conformidad con las leyes de ese país,
y la firma del cónsul o agente diplomático debe ser avalado
por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Se requiere original o copia
auténtica.
Registro civil de Defunción
Este documento demuestra el fallecimiento del afiliado. Se requiere en
original o copia auténtica.
Certificado individual de defunción
Este documento es diligenciado y expedido por la entidad hospitalaria
o médico que certifica el fallecimiento y es utilizado para establecer
ciertas particularidades respecto de las circunstancias del fallecimiento
del afiliado.
Acta de Levantamiento del cadáver
Es requerido cuando la causa del fallecimiento es producto de una acción
violenta (accidente de tránsito - homicidio - suicidio, etc). Lo
expide la entidad o funcionario que realiza el levantamiento del cadáver.
Este documento permite confrontar el origen y causa del siniestro.
Circunstancias del Fallecimiento:
Formato que debe ser diligenciado en su totalidad por los solicitantes
de pensión, indicando claramente las circunstancias de tiempo,
modo y lugar del fallecimiento del afiliado.
Concepto médico emitido por la I.P.S., en la cual
se indique el origen de la muerte. Este documento se requiere para conocer
las causas del fallecimiento del afiliado (decreto 2463-01).
II. Historia Laboral
Certificación de semanas y salarios
Este documento debe solicitarse en los eventos en que el traslado de régimen
sea posterior al 1° de enero de 1995. Este certificado debe ser expedido
por la entidad a la cual se realizaron las cotizaciones de pensión.
En el caso de empleador del sector público, se
puede aportar certificación expedida por el empleador en la cual
se indique la entidad a la cual se realizaron las cotizaciones, el salario
de cotización discriminado año por año si se trata
de ingreso fijo, o mes por mes si se trata de ingreso variable; y el número
de días cotizados. Esta certificación deberá estar
firmada y sellada por el empleador.
Planillas de autoliquidación a otras AFP
En caso de que el afiliado haya realizado cotizaciones a otra AFP se deberá
anexar copia de las planillas o certificación expedida por la respectiva
AFP en donde se discrimine el salario base de cotización mes por
mes, periodos cotizados y número de días.
III. Documentación Cónyuge o Compañero
Fotocopia auténtica del documento de identidad
Documento probatorio de la identidad de los posibles beneficiarios.
Registro civil de nacimiento de la esposa /compañera
Permite verificar la identidad de la (el) solicitante.
Registro civil de matrimonio
Este documento sirve para acreditar el estado civil de la persona. Este
documento se requiere en original o copia auténtica.
Declaración juramentada indicando tiempo de convivencia
Este documento se requiere para acreditar el tiempo de convivencia entre
compañeros permanentes, en el mismo se deberá indicar la
existencia y nombre de hijos habidos dentro y fuera de dicha unión.
IV. Documentación Hijos
Fotocopia documentos de identidad (C.C. - T.I.), copia
auténtica
Documento probatorio de la identidad de los posibles beneficiarios.
Registro civil de nacimiento (hijos menores de 25 años)
Permite establecer el parentesco de los hijos con el afiliado (a) y la
edad. Este documento se requiere en original o copia auténtica.
Certificado de estudio (Hijos entre 18 y 25 años)
Este certificado debe especificar el nombre del plantel, programa académico,
intensidad horaria y jornada. Permite validar la calidad de beneficiarios.
Este documento se requiere en original o copia auténtica.
Declaración Extrajuicio de ingresos (Hijos mayores
de 18 años y menores de 25 años)
Que tengan ingresos propios demostrables y/o constancia laboral cuando
estén trabajando.
Copia de la Sentencia en donde se designe el guardador de los bienes del
menor (Tutoría o Curaduría)
Esta sentencia debe solicitarse en los eventos en que
los beneficiarios de pensión
V. Documentación de los Padres
Fotocopia auténtica del documento de identidad.
Documento probatorio de la identidad de los posibles beneficiarios.
Registro civil de nacimiento.
Este documento bebe remitirse en original o copia auténtica para
las personas cuya fecha de nacimiento es posterior al 15 de junio de 1938.
Si el nacimiento es anterior a dicha fecha deberá aportarse original
o copia auténtica de la partida de bautizo. Estos documentos se
requieren para validar la fecha de nacimiento de los padres del afiliado
y comprobar el parentesco con el mismo.
Registro civil de matrimonio.
Este documento se debe remitir en original o copia auténtica. Se
requiere para determinar el estado civil de los padres del causante.
Certificación laboral y/o certificado de ingresos.
Estas certificaciones deben ser presentadas en original o copia auténtica.
Se requiere para validar el nivel de ingresos de los padres.
Formato Declaración Juramentada (Anexo C)
Este documento debe ser diligenciado ante Notario Público bajo
la gravedad de juramento.
VI. Documentación Auxilio Funerario
Formato Solicitud Auxilio Funerario (Anexo D)
Con este formato se formaliza la solicitud de auxilio funerario y deberá
expresarse en forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo
y lugar en que ocurrieron los hechos que dieron origen al siniestro.
Original de la Factura Funeraria
Debe exigirse la presentación del original de la factura donde
conste el nombre y documento de identidad de la persona que sufragó
los gastos. No se deben aceptar fotocopias ni certificados de pago. En
el evento de que los gastos estén amparados por un contrato pre-exequial
se deberá precisar el nombre de la (s) persona (s) que suscribieron
dicho contrato con su (s) correspondientes documento (s) de identidad.
Cuando el fallecimiento del afiliado se produzca como consecuencia de
un accidente de tránsito debe orientarse a los solicitantes para
que eleven su reclamación a la compañía de seguros
con la cual se tiene contratado el SOAT, en razón a que ante esa
eventualidad la obligación se encuentra a cargo de la entidad aseguradora.
Copia cédula o Nit. de quién sufragó
los gastos funerarios
Remitir este documento en copia auténtica.
VII. Otros Documentos
Formato Ministerio de Hacienda (Anexo J)
Este formato debe ser diligenciado y firmado por el solicitante de la
pensión Formato para estudio de Modalidad Pensional (Anexo F).
Este documento se requiere para cotizar y contratar la renta vitalicia
en favor de los beneficiarios de pensión.
Certificado cuenta de ahorros o corriente
El (los) beneficiario(s) debe(n) presentar el original emitido por la
entidad bancaria, un certificado de la cuenta donde quiere se le consigne
la mesada pensional.
Carta radicación de documentos (Anexo N)
Observaciones
Diligencie completamente los formatos anexos a máquina o en letra
imprenta.
Utilice las columnas del respaldo para llevar su propio control
en la consecución de los documentos.
Una vez reúna toda la documentación, radíquela en cualquiera de
nuestras 33 oficinas.
Recuerde que la documentación debe ser presentada en forma
completa, de ello
depende el inicio del estudio de su solicitud.