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Guía de documentos básicos para estudio de Pensión por Pensión por Sobrevivencia

¿Cuándo hay derecho a la pension por sobrevivencia?

Para siniestros ocurridos con posterioridad al 29 de Enero de 2003, habrá derecho a la pensión de sobrevivencia cuando el afiliado fallecido:
  • Hubiese cotizado cincuenta semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento
  • Adicionalmente para el caso de muerte por enfermedad se debe haber cotizado el 25% del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte años de edad y la fecha de la muerte.
  • En el caso de la muerte causada por accidente se debe haber cotizado el 20% del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte años de edad y la fecha del fallecimiento.
Para siniestros ocurridos antes del 29 de Enero de 2003, tendrán derecho a la pensión de sobrevivencia si el afiliado cumplió alguno de los siguientes requisitos:
  • Que el afiliado se encuentre cotizando al régimen y hubiere cotizado por lo menos 26 semanas, en toda la vida laboral, al momento de haber fallecido.
  • Que habiendo dejado de cotizar al sistema, hubiere efectuado aportes durante por lo menos 26 semanas en el año inmediatamente anterior al momento de haber fallecido.

Origen del Siniestro

Tiene que ser común; es decir que no corresponda a un accidente de trabajo.

Tenga en cuenta:

  • La pensión de sobrevivencia no podrá ser superior al 75% del ingreso base de liquidación de los últimos 10 años cotizados al sistema.
  • En ningún caso la pensión de sobrevivencia podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente.
  • La pensión de sobrevivencia se reconocerá a solicitud de la parte interesada y comenzará a pagarse, en forma retroactiva, a la fecha de ocurrencia del siniestro.
  • El IBL es el promedio de los salarios cotizados durante los últimos 10 años contados a partir de la fecha del siniestro.
¿Quiénes tienen derecho a la pension de sobreviviencia para siniestros ocurridos con posterioridad al 29 de enero de 2003?
  1. Forma Vitalicia: Cónyuge, compañero(a) mayor de 30 años o menor de 30 años con hijos, los hijos inválidos con dependencia económica, a falta de los anteriores padres con dependencia económica absoluta y a falta de estos los hermanos inválidos con dependencia económica absoluta.
  2. Forma Temporal: Cónyuge o compañera menor de 30 años sin hijos entregándosele pensión de sobrevivencia máximo por 20 años, para lo cual deberán realizar cotizaciones al sistema general de pensiones para que pasado los 20 años se convierta en pensión de vejez.
    • Cuando existe convivencia simultánea entre el cónyuge y la compañera permanente, la pensión será para la esposa si la sociedad conyugal está vigente. Si solo hay separación de cuerpos, la pensión se reparte en forma proporcional al tiempo de convivencia.
    • Cuando existe una separación de hecho (sociedad conyugal no disuelta), la compañera deberá acreditar convivencia por mas de cinco (5) años antes del fallecimiento.
    • Los Hijos tienen derecho hasta los dieciocho (18) años o veinticinco (25) siempre y cuando acrediten estudios universitarios.
A falta de los anteriores serán beneficiarios:
  • Padres dependiente económicamente en forma absoluta
  • Hermanos inválidos dependiente económicamente de forma absoluta.
¿Quiénes tienen derecho a la pension de sobreviviencia para siniestros ocurridos con posterioridad al 29 de enero de 2003?
  • Cónyuge o compañera (o) permanente
  • Hijos menores de 18 años.
  • Hijos mayores de 18 años y hasta 25 años siempre y cuando acrediten estudios universitarios
  • Hijos inválidos que dependan económicamente del causante
  • Padres que dependan económicamente del causante
¿De cuanto es el monto de la pension de sobrevivientes?

Tiempo Cotizado

Monto de la Pensión

Primeras 500 semanas de cotización

45% del ingreso base de cotización

Por cada 50 semanas adicionales

2% más del ingreso base de cotización


Documentos requeridos para solicitar pension por sobrevivencia

I. Documentación Afiliado

Formulario “Solicitud Prestaciones Económicas”
(Anexo A o B). Este formulario debe entregarse debidamente diligenciado en todas sus partes con el propósito de validar la veracidad de la información allegada a la reclamación pensional.

Formato “Relación Solicitantes de Pensión”
(Anexo E). Este formato debe remitirse debidamente diligenciado en todas sus partes.

Fotocopia auténtica de la Cédula de Ciudadanía
Documento probatorio de la identidad de afiliado.

Registro civil de nacimiento
Documento que constituye la prueba principal del estado civil de las personas. En el caso de afiliados extranjeros el registro civil de nacimiento debe ser legalizado en los términos del artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, es decir autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República o el de una nación amiga, para saber que fueron expedidos de conformidad con las leyes de ese país, y la firma del cónsul o agente diplomático debe ser avalado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Se requiere original o copia auténtica.

Registro civil de Defunción
Este documento demuestra el fallecimiento del afiliado. Se requiere en original o copia auténtica.

Certificado individual de defunción
Este documento es diligenciado y expedido por la entidad hospitalaria o médico que certifica el fallecimiento y es utilizado para establecer ciertas particularidades respecto de las circunstancias del fallecimiento del afiliado.

Acta de Levantamiento del cadáver
Es requerido cuando la causa del fallecimiento es producto de una acción violenta (accidente de tránsito - homicidio - suicidio, etc). Lo expide la entidad o funcionario que realiza el levantamiento del cadáver. Este documento permite confrontar el origen y causa del siniestro.

Circunstancias del Fallecimiento:
Formato que debe ser diligenciado en su totalidad por los solicitantes de pensión, indicando claramente las circunstancias de tiempo, modo y lugar del fallecimiento del afiliado.

Concepto médico emitido por la I.P.S., en la cual se indique el origen de la muerte. Este documento se requiere para conocer las causas del fallecimiento del afiliado (decreto 2463-01).

II. Historia Laboral

Certificación de semanas y salarios
Este documento debe solicitarse en los eventos en que el traslado de régimen sea posterior al 1° de enero de 1995. Este certificado debe ser expedido por la entidad a la cual se realizaron las cotizaciones de pensión.

En el caso de empleador del sector público, se puede aportar certificación expedida por el empleador en la cual se indique la entidad a la cual se realizaron las cotizaciones, el salario de cotización discriminado año por año si se trata de ingreso fijo, o mes por mes si se trata de ingreso variable; y el número de días cotizados. Esta certificación deberá estar firmada y sellada por el empleador.

Planillas de autoliquidación a otras AFP
En caso de que el afiliado haya realizado cotizaciones a otra AFP se deberá anexar copia de las planillas o certificación expedida por la respectiva AFP en donde se discrimine el salario base de cotización mes por mes, periodos cotizados y número de días.

III. Documentación Cónyuge o Compañero

Fotocopia auténtica del documento de identidad
Documento probatorio de la identidad de los posibles beneficiarios.

Registro civil de nacimiento de la esposa /compañera
Permite verificar la identidad de la (el) solicitante.

Registro civil de matrimonio
Este documento sirve para acreditar el estado civil de la persona. Este documento se requiere en original o copia auténtica.

Declaración juramentada indicando tiempo de convivencia
Este documento se requiere para acreditar el tiempo de convivencia entre compañeros permanentes, en el mismo se deberá indicar la existencia y nombre de hijos habidos dentro y fuera de dicha unión.

IV. Documentación Hijos

Fotocopia documentos de identidad (C.C. - T.I.), copia auténtica
Documento probatorio de la identidad de los posibles beneficiarios.

Registro civil de nacimiento (hijos menores de 25 años)
Permite establecer el parentesco de los hijos con el afiliado (a) y la edad. Este documento se requiere en original o copia auténtica.

Certificado de estudio (Hijos entre 18 y 25 años)
Este certificado debe especificar el nombre del plantel, programa académico, intensidad horaria y jornada. Permite validar la calidad de beneficiarios. Este documento se requiere en original o copia auténtica.

Declaración Extrajuicio de ingresos (Hijos mayores de 18 años y menores de 25 años)
Que tengan ingresos propios demostrables y/o constancia laboral cuando estén trabajando.

Copia de la Sentencia en donde se designe el guardador de los bienes del menor (Tutoría o Curaduría)

Esta sentencia debe solicitarse en los eventos en que los beneficiarios de pensión

V. Documentación de los Padres

Fotocopia auténtica del documento de identidad.
Documento probatorio de la identidad de los posibles beneficiarios.

Registro civil de nacimiento.
Este documento bebe remitirse en original o copia auténtica para las personas cuya fecha de nacimiento es posterior al 15 de junio de 1938. Si el nacimiento es anterior a dicha fecha deberá aportarse original o copia auténtica de la partida de bautizo. Estos documentos se requieren para validar la fecha de nacimiento de los padres del afiliado y comprobar el parentesco con el mismo.

Registro civil de matrimonio.
Este documento se debe remitir en original o copia auténtica. Se requiere para determinar el estado civil de los padres del causante.

Certificación laboral y/o certificado de ingresos.
Estas certificaciones deben ser presentadas en original o copia auténtica. Se requiere para validar el nivel de ingresos de los padres.

Formato Declaración Juramentada (Anexo C)
Este documento debe ser diligenciado ante Notario Público bajo la gravedad de juramento.

VI. Documentación Auxilio Funerario

Formato Solicitud Auxilio Funerario (Anexo D)
Con este formato se formaliza la solicitud de auxilio funerario y deberá expresarse en forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que dieron origen al siniestro.

Original de la Factura Funeraria
Debe exigirse la presentación del original de la factura donde conste el nombre y documento de identidad de la persona que sufragó los gastos. No se deben aceptar fotocopias ni certificados de pago. En el evento de que los gastos estén amparados por un contrato pre-exequial se deberá precisar el nombre de la (s) persona (s) que suscribieron dicho contrato con su (s) correspondientes documento (s) de identidad. Cuando el fallecimiento del afiliado se produzca como consecuencia de un accidente de tránsito debe orientarse a los solicitantes para que eleven su reclamación a la compañía de seguros con la cual se tiene contratado el SOAT, en razón a que ante esa eventualidad la obligación se encuentra a cargo de la entidad aseguradora.

Copia cédula o Nit. de quién sufragó los gastos funerarios
Remitir este documento en copia auténtica.

VII. Otros Documentos

Formato Ministerio de Hacienda (Anexo J)
Este formato debe ser diligenciado y firmado por el solicitante de la pensión Formato para estudio de Modalidad Pensional (Anexo F). Este documento se requiere para cotizar y contratar la renta vitalicia en favor de los beneficiarios de pensión.

Certificado cuenta de ahorros o corriente
El (los) beneficiario(s) debe(n) presentar el original emitido por la entidad bancaria, un certificado de la cuenta donde quiere se le consigne la mesada pensional.

Carta radicación de documentos (Anexo N)

Observaciones

  1. Diligencie completamente los formatos anexos a máquina o en letra imprenta.
  2. Utilice las columnas del respaldo para llevar su propio control en la consecución de los documentos.
  3. Una vez reúna toda la documentación, radíquela en cualquiera de nuestras 33 oficinas.
  4. Recuerde que la documentación debe ser presentada en forma completa, de ello
    depende el inicio del estudio de su solicitud.
* Estos documentos los adjunta Porvenir.