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Pueden las AFC (Administradora Fondo de Pensiones), administrar cesantías retroactivas?
Alguien que está con salario integral se puede devolver a cesantías?
Qué beneficios tributarios tienen los independientes que ahorran en un Fondo de Cesantías?
Los asociados a una Cooperativa tienen derecho a Cesantías?
Cómo se retiran las cesantías luego de la muerte de un afiliado?
Como independiente puedo consignar al Fondo de Cesantías cualquier monto?
Cómo se aplica la rentabilidad de cesantías en mi cuenta?
Qué es el auxilio de cesantías y cual es el monto que se reconoce?
Por qué se demora tanto el tiempo de acreditación de las Cesantías?
¿Qué está haciendo Porvenir para cuidar el dinero que tengo en el Fondo de Cesantías?
¿Por qué mi cuenta de Cesantías tuvo rendimientos negativos en el trimestre?
¿Qué ha pasado con los rendimientos del Fondo de Cesantías?
¿Qué significa la rentabilidad mínima exigida por la Superintendencia Financiera?
¿Qué pasa si la rentabilidad que da el Fondo de Cesantías de Porvenir es inferior a la mínima exigida por la Superintendencia Financiera?
¿Cómo se calcula la rentabilidad mínima exigida por la Superintendencia Financiera?
¿La rentabilidad mínima puede ser negativa?
¿Porvenir esta por debajo de la rentabilidad mínima exigida por la Superintendencia Financiera?
¿Cuál es la rentabilidad mínima y cual es la rentabilidad de Porvenir?
¿A futuro cómo se va a comportar el Fondo de Cesantías y el mercado en general?
¿Es posible ver rendimientos negativos abonados en el periodo y a la vez rendimientos positivos abonados en la cuenta individual durante los últimos dos años?
Quiénes tienen derecho a las cesantías?

Todo trabajador dependiente que tenga más de un día laborado y sin distingo de la duración de su contrato de trabajo tiene derecho a cesantías. Los trabajadores ocasionales o transitorios son beneficiarios de cesantías.

Es posible que un trabajador pierda el derecho a las cesantías?

Sí. Y sólo cuando existe sentencia judicial en firme en la cual se evidencia la presencia de una de las causales contenidas en el artículo 250 del Código Sustantivo del Trabajo como son: todo acto delictuoso cometido por el trabajador en contra del empleador o sus parientes del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, o el personal directivo de la empresa; todo daño material grave causado intencionalmente por el trabajador a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo; el que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio grave para la empresa.

Es posible para el empleador pagar directamente a sus trabajadores antes de 15 febrero sus cesantías anticipadas para vivienda y educación?

Unicamente si el retiro anticipado de destina a la adquisición, mejora o liberación de bienes raíces destinados a vivienda y con el lleno de los requisitos establecidos en la ley para este tipo de retiros.

Cuáles son los requisitos de ley? El empleador requerido para efectuar préstamo sobre cesantías, deberá solicitar a la División de Asuntos Individuales del Ministerio de la Protección Social la respectiva aprobación en escrito, que presentará por duplicado, en el cual conste el nombre del trabajador interesado, el valor del anticipo de cesantía o del préstamo sobre esta y la personal afirmación del propio empleador de haber verificado y estar dispuesto a vigilar que el trabajador va a utilizar el préstamo en las inversiones u operaciones relacionadas con compra, construcción, mejora o liberación de bienes raíces destinados a vivienda.

El retiro parcial por educación en cambio sólo procede luego de que el empleador consigne en la AFC (Administradora Fondo de Pensiones), las cesantías causadas el año anterior y el trabajador adelante su solicitud de retiro parcial ante el Fondo en los términos señalados en la Ley.

Qué implicación tiene para el empleador no consignar las cesantías de su trabajador antes del 15 de febrero?

De conformidad con el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, el empleador que incumpla el plazo señalado deberá cancelar un día de salario por cada día de retardo.
Puede haber cotización anticipada de cesantías por parte del empleador?, cuando?

Sí es posible la cotización anticipada de cesantías siempre que haya acuerdo entre trabajador y empleador en los términos del artículo 23 del Decreto 1063 de 1994, y advirtiendo que dicha cotización se haga directamente a una AFC (Administradora Fondo de Pensiones).
Qué comisiones pueden cobrar la AFC (ADMINISTRADORA FONDO DE PENSIONES) a sus afiliados?

En cesantías las AFC, cobran una comisión por la administración de los dineros consignados en el Fondo de Cesantías, la cual equivale al 4% liquidada diariamente sobre el valor del Fondo, siempre que se supere la rentabilidad mínima obligatoria. También se cobra una comisión de retiro en los casos de retiro anticipado de cesantías que equivale al 1.5% del valor del retiro sin exceder de $125.000.
Los retiros de cesantías generan 4 por mil?

En los términos del artículo 45 de la ley 788 de 2002, los Fondos de Cesantías se asimilan a carteras colectivas, es por ello que los traslados o retiros a cualquier título de los recursos o derechos sobre carteras colectivas al constituir hecho generador del gravamen a los movimientos financieros, hacen que se cobre 4 por mil.
Requisitos para pignorar las cesantías?

Que el empleador, Caja de Compensación, Cooperativa o Fondo de Empleados allegue la solicitud de pignoración, acompañada de autorización con firma y huella del trabajador en la cual nos autorice para retener y trasladar sus cesantías, al momento de terminar su contrato de trabajo.
Como se ejecuta la garantía?

Si existe solicitud de pignoración contenida en libranza, título valor o en cualquier otro documento en el que el trabajador haya manifestado su consentimiento, y allegan prueba de terminación del contrato de trabajo y de la deuda insoluta, se hace efectiva la garantía una vez se haya confirmado la autenticidad de ambos documentos.
Puede el trabajador pedir las cesantías para educación cuando ya ha cancelado los gastos de matrícula de entidad de educación superior, aportando prueba del pago?

No. La Ley 50 de 1990 señala expresamente en el artículo 102 numeral 3 que cuando las cesantías se retiren para cancelar pagos por concepto de matrículas, el Fondo de Cesantías deberá girar directamente a la entidad educativa y descontará el anticipo del saldo al trabajador desde la fecha de la entrega efectiva. Por tal razón ese pago sólo puede hacerse a la entidad educativa y no al trabajador.
El auxilio de transporte se tiene en cuenta para liquidar cesantías?
Sí. El artículo 7 del la Ley 1 de 1963, indica que el auxilio de transporte se entiende incorporado al salario para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales. La cesantía es una prestación social.
Es posible que se embarguen las cesantías?

Las cesantías son en principio inembargables, excepcionalmente son embargables por procesos de alimentos y por créditos de cooperativas, hasta un monto que no podrá superar el 50% de la prestación social, art. 344 del CST.
Existe alguna sanción por retiro ilegal de Cesantías?

Sí existen unas consecuencias negativas tanto para empleador como para trabajador. Cuando se retiren cesantías parciales por vivienda y el trabajador no le de la destinación contenida en la solicitud, incurre en una justa causa de despido por obtener un provecho indebido por intermedio de engaños de conformidad con el literal a) del artículo 62 del Código Sustantivo de Trabajo.

El patrono que se presta a tramitar el retiro anticipado de cesantías de un trabajador que no le va a dar la destinación que exige la Ley, debe tener en cuenta que este pago sólo es válido para él, mientras los recursos se destinen a los fines previstos en la ley, razón por la cual corre el riesgo de haber hecho un anticipo no válido y que por ello las cesantías retiradas se entiendan como no entregadas.
Cuál es el régimen retroactivo de cesantías?

El régimen retroactivo o tradicional de cesantías, era el régimen previsto antes de Ley 50 de 1990 en el Código Sustantivo del Trabajo, y que consistía en que el empleador directamente liquidaba cesantías y sus respectivos intereses con base en el último salario devengado al momento de la terminación del contrato de trabajo.

En este régimen se encuentran los trabajadores con contrato de trabajo celebrado con anterioridad al 01 de Enero de 1991 que no se hayan trasladado al régimen de liquidación anualizada.
Pueden las AFC (Administradora Fondo de Pensiones), administrar cesantías retroactivas?

Sí, el Decreto 1582 de 1998, habilitó a las AFC para celebrar convenios con entidades públicas y administrar cesantías retroactivas de los funcionarios de éstas entidades respetando las condiciones del régimen retroactivo de estos empleados.

Los recursos que entrega el empleador para la administración retroactiva de sus cesantías ingresan al mismo fondo en el cual se encuentran las cesantías de Ley 50 de 1990, la comisión de administración se cobra en los mismos términos, sólo que termina cubriéndola el empleador .
Alguien que está con salario integral se puede devolver a cesantías?

Sí. Siempre que en las mismas condiciones en que pacto de común acuerdo con su empleador acogerse a la modalidad de salario integral, decida en conjunto con su patrono el pago del salario con el reconocimiento independiente de sus prestaciones sociales.
Qué beneficios tributarios tienen los independientes que ahorran en un Fondo de Cesantías?

En los términos del inciso séptimo del artículo 126-1 del Estatuto Tributario, son deducibles los aportes a los fondos de cesantías efectuados por trabajadores independientes, sin exceder de 1/12 del ingreso gravado del respectivo año.

Puede inferirse que este beneficio tributario a favor de los trabajadores independientes, busca mantener un equilibrio frente a los trabajadores dependientes respecto de las cesantías e intereses de cesantías exentas del impuesto a la renta.d) Enviar un extracto al menos dos veces al año.
Los asociados a una Cooperativa tienen derecho a Cesantías?

No. Los asociados de una Cooperativa también llamados Cooperados no son trabajadores de la Cooperativa y por ello no tienen derecho a prestaciones sociales. Sin embargo en su calidad de independientes pueden afiliarse en forma voluntaria al Fondo de Cesantías.
Cómo se retiran las cesantías luego de la muerte de un afiliado?

El empleador tiene la obligación de adelantar el procedimiento establecido en el artículo 212 del Código Sustantivo del Trabajo, que implica la publicación en prensa de unos edictos en un período de tiempo, con miras a que todo aquel que crea tener derecho se presente a reclamar las prestaciones sociales del fallecido trabajador.

Luego de esto el empleador deberá indicar a la Administradora quienes son los beneficiarios y el porcentaje que a cada uno corresponde para que Porvenir proceda a realizar el pago de conformidad.
Cómo independiente puedo consignar al Fondo de Cesantías cualquier monto?

No. En los términos del artículo 164 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero los trabajadores independientes pueden afiliarse voluntariamente a un Fondo de Cesantías pudiendo cotizar hasta un monto máximo correspondiente a la doceava parte de sus ingresos anuales recibidos en el año inmediatamente anterior.

Si el trabajador independiente no está obligado a declarar renta, el monto máximo corresponde a la doceava parte de la cuantía que establezca como exenta la legislación tributaria.
Cómo se aplica la rentabilidad de cesantías en mi cuenta?

Los aportes que usted realiza al fondo de Cesantías se convierten en unidades. La rentabilidad se observa en el valor de la unidad, que aumenta en la medida que la rentabilidad sube.
Qué es el auxilio de cesantías y cual es el monto que se reconoce?

Las cesantías son una prestación social establecida por la ley, que el empleador reconoce al trabajador como previsión para cuando termine su contrato de trabajo. Como auxilio de Cesantías usted recibe un mes de salario por cada año de servicio y proporcionalmente por fracción de año (un salario * tiempo laborado/ 360 días).

A todos los trabajadores cobijados por este régimen (Ley 50/1990), se les entregan las cesantías liquidada anualmente, y deben ser depositadas en el fondo que cada trabajador elija libremente.
Por qué se demora tanto el tiempo de acreditación de las Cesantías?

La acreditación de los dineros en la cuenta del afiliado depende de la claridad de los datos registrados tanto en la planilla como en el comprobante de consignación. Si los datos no son totalmente claros, el tiempo para la acreditación es mayor. No obstante sus aportes generan rendimientos desde la fecha de la consignación y no de la acreditación.
El cheque de pago de cesantías puede salir a favor de un tercero?

Si, en el evento que el retiro sea para educación o vivienda. Ahora en el caso de otros conceptos se podrá si es autorizado expresamente por el trabajador titular de las cesantías, mediante documento autenticado y con reconocimiento de firma y contenido.
¿Qué está haciendo Porvenir para cuidar el dinero que tengo en el Fondo de Cesantías?

Para cuidar su dinero, en Porvenir siempre trabajamos con políticas de diversificación de las inversiones, lo que significa simplemente “no colocar todos los huevos en la misma canasta”. Ponemos a su servicio profesionales altamente calificados y especializados para manejar las inversiones del Fondo de Cesantías; y como somos el inversionista privado más grande del país tenemos acceso a mejores precios en el mercado, para buscar maximizar los rendimientos con bajos niveles de riesgos.

Gracias a esto hemos estructurado un portafolio con riesgo moderado, que ante crisis como la que vivimos en los últimos meses, nos permite ser el único fondo con rentabilidad positiva en lo corrido de 2008"

¿Por qué mi cuenta de Cesantías tuvo rendimientos negativos en el trimestre?

Colombia ha tenido un repunte en la inflación bastante importante, generado por los mayores precios internacionales de los combustibles y el incremento en los precios de los alimentos. Esto implicó que nuestro país pasara de tener una inflación en Junio de 2005 de 4.8% a 7.2% en Junio de 2008. Teniendo presente que una porción importante del portafolio de Cesantías está invertida en bonos emitidos por el gobierno de Colombia, este tipo de instrumentos sufre desvalorizaciones cuando existe aumento en la inflación y por consiguiente una pérdida importante en el poder adquisitivo de los consumidores. Adicionalmente, la desaceleración en el crecimiento económico global junto con la desaceleración económica en Colombia por la revaluación del Peso Colombiano y las mayores tasas de interés por parte del banco de la República, han impactado negativamente el desempeño de las acciones, que aunque tienen una baja participación en el portafolio, inciden en su rentabilidad.

Esta situación ha generado que el precio de los títulos baje, y por consiguiente el valor del Fondo de Cesantías también. Debido a que el portafolio del Fondo de Cesantías debe ser valorado diariamente, y si el precio de alguno de sus activos baja, probablemente el valor del fondo va a bajar también. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la mayor parte de los recursos de Fondo están invertidos en títulos de renta fija, en los cuales la inversión se recupera en el largo plazo, ya que devuelven el capital invertido más el interés pactado inicialmente.

Por eso, es importante serenarse en estos momentos de crisis, y mirar la rentabilidad del fondo no en un período puntual sino durante los últimos 24 meses. Para el período junio/06 – junio/08, la rentabilidad del Fondo de Cesantías de Porvenir fue 5,62% E.A. superior a la mínima exigida por la Superintendencia Financiera que para el mismo periodo fue de 3,05% E.A.. Si en junio 30/2006 se hubieran invertido $1.000.000 en el Fondo de Cesantías al 30 de junio / 2008 valdrían $1.115.558. Este mejor resultado se debe a las políticas de diversificación que buscan siempre obtener mejores rendimientos para nuestros afiliados, en una coyuntura que ha sido adversa para las inversiones. Por eso reiteramos que el horizonte para ver y analizar los rendimientos es el largo plazo.

¿Qué ha pasado con los rendimientos del Fondo de Cesantías?

La rentabilidad en el fondo se calcula tendiendo en cuenta los últimos 24 meses. Para el periodo junio/06 – junio/08, la rentabilidad del Fondo de Pensiones Obligatorias de Porvenir fue de 5,62% E.A, superior a la mínima exigida por la Superintendencia Financiera que para el mismo periodo fue de 3,05% A.E. Gracias a las políticas de diversificación, administración experta y acceso a buenos mercados, Porvenir siempre ha entregado a sus afiliados una rentabilidad superior a la mínima exigida por la Superintendencia Financiera.

¿Qué significa la rentabilidad mínima exigida por la Superintendencia Financiera?

La Superintendencia Financiera determina una rentabilidad mínima que los Fondos de Cesantías deben dar a sus afiliados para un período de 24 meses.
¿Qué pasa si la rentabilidad que da el Fondo de Cesantías de Porvenir es inferior a la mínima exigida por la Superintendencia Financiera?

En caso de que llegase a pasar esa situación, la cual es poco probable, la sociedad con sus recursos propios, debe reconocer a sus afiliados la diferencia en la rentabilidad.

¿Cómo se calcula la rentabilidad mínima exigida por la Superintendencia Financiera?


La rentabilidad mínima no es un número fijo, cambia período a período según el promedio ponderado del desempeño que tienen todos los Fondos de Cesantías, la Bolsa de Valores de Colombia, las acciones estadounidenses medidas por el Standard&Poors 500, y un portafolio de referencia manejado por esta Superintendencia.

Es importante que recuerde que la rentabilidad el Fondo de Cesantías de Porvenir siempre ha sido superior a la mínima exigida. Para el periodo junio/06 – junio/08, la rentabilidad del Fondo de Cesantías de Porvenir fue 5,62% E.A. superior a la mínima exigida por la Superintendencia Financiera que para el mismo periodo fue de 3,05% E.A.
¿La rentabilidad mínima puede ser negativa?

Se puede llegar a dar esta situación teniendo en cuenta que uno de los parámetros para calcular la rentabilidad es el rendimiento de todos los Fondos de Cesantías. Sin embargo es importante tener presente que para el cálculo de esta rentabilidad también se tiene en cuenta otros parámetros como son el desempeño de la Bolsa de Valores de Colombia, las acciones estadounidenses medidas por el Standar&Poors 500, y un portafolio de referencia manejado por esta Superintendencia, los cuales representan el comportamiento general del mercado de capitales.
¿Porvenir esta por debajo de la rentabilidad mínima exigida por la Superintendencia Financiera?

No. La rentabilidad en los fondos de Cesantías se calcula para un período de 24 meses. La rentabilidad mínima del Fondo de Cesantías de Porvenir para el período junio/06 – junio/08 fue 5,62% E.A., superior a la mínima exigida por la Superintendencia Financiera que para el mismo periodo fue de 3,05% E.A. Aunque la rentabilidad para este trimestre haya sido negativa, es importante ver su comportamiento en períodos de 24 meses que es como se calcula, tiempo en el cual siempre se han obtenidos rentabilidades positivas. A lo largo del período, trimestres con bajas de rentabilidad son compensados por los que presentan buenos rendimientos, generando al final resultados positivos.

¿Cuál es la rentabilidad mínima y cual es la rentabilidad de Porvenir?


La Superintendencia Financiera informó que la rentabilidad mínima obligatoria para el período entre el 30 de junio de 2006 y el 30 de junio de 2008 debía ser de 3.05% E.A. y la de Porvenir fue de 5.62% E.A. Esto significa que el Fondo de Cesantías generó rentabilidad superior a la mínima exigida por esta entidad, gracias a que las inversiones que realiza el fondo, se hacen teniendo en cuenta políticas de diversificación para obtener buenos rendimientos.
¿A futuro cómo se va a comportar el Fondo de Cesantías y el mercado en general?

Por muchos análisis que se realicen, el comportamiento de los precios de las inversiones siempre tendrá un grado alto de incertidumbre. Este puede reducirse diversificando y estructurando portafolios con un horizonte de largo plazo. Hoy en día, aún no se puede afirmar que la turbulencia ha terminado. No hay claridad de cuando las presiones inflacionarias en Colombia cederán ni tampoco cuando se podrían recuperar las bolsas en el mundo. Sin embargo la Vicepresidencia de Inversiones de Porvenir a través de políticas de diversificación, administración profesional y el acceso a buenos precios en el mercado, trabaja para que los rendimientos que genera el Fondo sean los mejores para sus afiliados, minimizando el riesgo.
¿Es posible ver rendimientos negativos abonados en el periodo y a la vez rendimientos positivos abonados en la cuenta individual durante los últimos dos años?

Es posible. Precisamente la diversificación de los portafolios y una administración adecuada del riesgo, permite que en el largo plazo los afiliados disfruten de valorizaciones en sus cuentas individuales. Teniendo en cuenta que la mayoría del portafolio está en instrumentos de renta fija, la inversión se recupera en el largo plazo, devuelve el capital invertido más los intereses pactados inicialmente. Es importante recordar que Porvenir ha tenido rentabilidad positiva de 5,62% E.A. en los últimos dos años, lo cual significa, que si invertí $1.000.000 el 30 de Junio de 2006, hoy esa inversión vale $ $1.115.558, en una coyuntura que ha sido adversa para las inversiones. Los rendimientos abonados en los últimos dos años en su cuenta individual los encuentra en su extracto bajo el título Rentabilidades Acumuladas Durante los dos Ultimos Años, en la casilla de la derecha.