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Esto dice la Ley

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Ley 797 de 2003 Decreto 1465 de 2005
Este documento contiene una modificación del Sistema General de Pensiones contemplado en el artículo 13 de la Ley 100 de 1993.
Este decreto trata sobre las definiciones y características que el mecanismo que se utilice para la liquidación y el pago unificado debe contener.



Decreto 1931 de 12/06/2006 Decreto 3085 del 15 de Agosto de 2007
En este Decreto se establecen de fechas de entrada de la obligatoriedad. Aqui se menciona que a partir del 1 de abril de 2007 y los aportantes y los pagadores de pensiones que cuenten con menos de 30 cotizantes y los trabajadores independientes, deberán autoliquidar sus aportes directamentes en la Planilla Integrada de liquidación de aportes y pagar via internet o utilizar la liquidación asistida.
Tiene como objeto permitir a los trabajadores independientes modificar su ingreso base de cotización para los independientes de efectuar una declaración anual de su ingreso base de cotización.


EXCEPCIONES:

No están obligados a cotizar, según lo estipulado en las notas Aclaratorias del Decreto 0634 y 1317 de 2006 (Planilla de pago de Activos), del MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL, las siguientes personas:

A. “Cotizante Independiente no obligado a cotización a pensiones por edad”. (numeral 3.3)

“… tiene una edad de 50 años o más si es mujer, o 55 años o más si es hombre y nunca ha cotizado al sistema de pensiones.

Para este subtipo de cotizante sólo es obligatorio el aporte a salud. No está obligado a realizar cotización a pensiones, pero puede hacerlo voluntariamente."

B. "Cotizante Independiente con requisitos cumplidos para pensión”. (numeral 3.4)

“... tiene una edad de 55 años o más y manifiesta que ya ha cumplido los requisitos para adquirir la pensión.

Para este subtipo de cotizante sólo es obligatorio el aporte a salud. No esta obligado a realizar cotización a pensiones, pero puede hacerlo voluntariamente."

C. "Cotizante a quien se le ha reconocido indemnización sustitutiva o devolución de saldos” NUMERAL 3.5

“Este subtipo de cotizante solo puede ser utilizado cuando la persona que esta cotizando, ya ha recibido por parte de una administradora de prima media o de ahorro individual, el reconocimiento de la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos causada por sí mismo como cotizante, es decir no aplica para las indemnización (SIC) sustitutivas o la devolución de saldos por sobrevivencia.

Es (SIC) este caso el cotizante deberá contar con una edad superior a los 55 años para las mujeres y 60 para los hombres.

Para este subtipo de cotizante sólo es obligatorio el aporte a salud. No esta obligado a realizar cotización a pensiones, pero puede hacerlo voluntariamente."

D. “Madres comunitarias”. Numeral 2.4

"… Sólo son obligatorios los aportes al Sistema de Salud, el IBC será la suma que reciben por concepto de bonificación del ICBF y la tasa de cotización será del 4%."