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Beneficios
Para las empresas
Controlar costos laborales: Implementar nuevos y mejores sistemas
de remuneración.
Asesorar a sus empleados en el manejo eficiente de sus ingresos.
Mejorar el clima organizacional para motivar y retener a sus empleados.
Implementar programas de Bienestar.
Beneficios Tributarios: Disminución de la renta líquida gravable en el año en que la empresa establezca plan empresarial nominado a faro de sus trabajadores o miembros, en calidad de participes y/o beneficiarios, ya que los aportes son deducibles en su totalidad. Fundamento Legal
(Art. 126 – 1 E.T).

Para los empleados
Tener su propia planeación financiera y tributaria.
Tener cultura de ahorro e Inversión.
Proteger e incrementar su patrimonio
Construir su propia seguridad social.
Elevar su calidad de vida.
Tener un plan complementario de retiro y supervivencia.
Obtener asesoría para la inversión de recursos
Lograr mayores ingresos por menores deducciones.
Beneficios tributarios:Los aportes voluntarios que haga el trabajador
o los aportes del partícipe independiente a los fondos de pensiones
de jubilación e invalidez:
1. No harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente.
2. Será considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, hasta una suma que adicional al valor de los aportes obligatorios del trabajador, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o ingreso tributario del año, según el caso. Fundamento Legal
(Art 126 – 1 E.T).
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