Todo trabajador dependiente que tenga más de un día laborado y sin
distingo de la duración de su contrato de trabajo tiene derecho a
cesantías. Los trabajadores ocasionales o transitorios son beneficiarios
de cesantías.
Es posible que un trabajador
pierda el derecho a las cesantías?
Sí. Y sólo cuando existe sentencia judicial en firme en la cual
se evidencia la presencia de una de las causales contenidas en
el artículo 250 del Código Sustantivo del Trabajo como son: todo
acto delictuoso cometido por el trabajador en contra del empleador
o sus parientes del segundo grado de consanguinidad y primero de
afinidad, o el personal directivo de la empresa; todo daño material
grave causado intencionalmente por el trabajador a los edificios,
obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos
relacionados con el trabajo; el que el trabajador revele los secretos
técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado,
con perjuicio grave para la empresa.
Es posible para el
empleador pagar directamente a sus trabajadores
antes de 15 febrero sus cesantías anticipadas para
vivienda y educación?
Unicamente si el retiro anticipado de destina a la adquisición,
mejora o liberación de bienes raíces destinados a vivienda y con
el lleno de los requisitos establecidos en la ley para este tipo
de retiros.
Cuáles son los requisitos de ley? El empleador requerido para efectuar
préstamo sobre cesantías, deberá solicitar a la División de Asuntos
Individuales del Ministerio de la Protección Social la respectiva
aprobación en escrito, que presentará por duplicado, en el cual
conste el nombre del trabajador interesado, el valor del anticipo
de cesantía o del préstamo sobre esta y la personal afirmación
del propio empleador de haber verificado y estar dispuesto a vigilar
que el trabajador va a utilizar el préstamo en las inversiones
u operaciones relacionadas con compra, construcción, mejora o liberación
de bienes raíces destinados a vivienda.
El retiro parcial por educación en cambio sólo procede luego de
que el empleador consigne en la AFC (Administradora Fondo de Pensiones),
las cesantías causadas el año anterior y el trabajador adelante
su solicitud de retiro parcial ante el Fondo en los términos señalados
en la Ley.
Qué implicación tiene
para el empleador no consignar las cesantías de
su trabajador antes del 15 de febrero?
De conformidad con el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de
1990, el empleador que incumpla el plazo señalado deberá cancelar
un día de salario por cada día de retardo.
Puede haber cotización
anticipada de cesantías por parte del empleador?,
cuando?
Sí es posible la cotización anticipada de cesantías siempre que
haya acuerdo entre trabajador y empleador en los términos del artículo
23 del Decreto 1063 de 1994, y advirtiendo que dicha cotización
se haga directamente a una AFC (Administradora Fondo de Pensiones).
Qué comisiones pueden
cobrar la AFC (ADMINISTRADORA FONDO DE PENSIONES)
a sus afiliados?
En cesantías las AFC, cobran una comisión por la administración
de los dineros consignados en el Fondo de Cesantías, la cual equivale
al 4% liquidada diariamente sobre el valor del Fondo, siempre que
se supere la rentabilidad mínima obligatoria. También se cobra
una comisión de retiro en los casos de retiro anticipado de cesantías
que equivale al 0.8% del valor del retiro sin exceder de $125.000.
Los retiros de cesantías
generan 4 por mil?
En los términos del artículo 45 de la ley 788 de 2002, los Fondos
de Cesantías se asimilan a carteras colectivas, es por ello que
los traslados o retiros a cualquier título de los recursos o derechos
sobre carteras colectivas al constituir hecho generador del gravamen
a los movimientos financieros, hacen que se cobre 4 por mil.
Requisitos para pignorar
las cesantías?
Que el empleador, Caja de Compensación, Cooperativa o Fondo de
Empleados allegue la solicitud de pignoración, acompañada de autorización
con firma y huella del trabajador en la cual nos autorice para
retener y trasladar sus cesantías, al momento de terminar su contrato
de trabajo.
Como se ejecuta la
garantía?
Si existe solicitud de pignoración contenida en libranza, título
valor o en cualquier otro documento en el que el trabajador haya
manifestado su consentimiento, y allegan prueba de terminación
del contrato de trabajo y de la deuda insoluta, se hace efectiva
la garantía una vez se haya confirmado la autenticidad de ambos
documentos.
Puede el trabajador
pedir las cesantías para educación cuando ya ha
cancelado los gastos de matrícula de entidad de
educación superior, aportando prueba del pago?
No. La Ley 50 de 1990 señala expresamente en el artículo 102 numeral
3 que cuando las cesantías se retiren para cancelar pagos por concepto
de matrículas, el Fondo de Cesantías deberá girar directamente
a la entidad educativa y descontará el anticipo del saldo al trabajador
desde la fecha de la entrega efectiva. Por tal razón ese pago sólo
puede hacerse a la entidad educativa y no al trabajador.
El auxilio de transporte se tiene
en cuenta para liquidar cesantías?
Sí. El
artículo 7 del la Ley 1 de 1963, indica que el auxilio de transporte
se entiende incorporado al salario para todos los efectos de
liquidación de prestaciones sociales. La cesantía es una prestación
social.
Es posible que se embarguen
las cesantías?
Las cesantías son en principio inembargables, excepcionalmente
son embargables por procesos de alimentos y por créditos de cooperativas,
hasta un monto que no podrá superar el 50% de la prestación social,
art. 344 del CST.
Existe alguna sanción por
retiro ilegal de Cesantías?
Sí existen unas consecuencias negativas tanto para empleador como
para trabajador. Cuando se retiren cesantías parciales por vivienda
y el trabajador no le de la destinación contenida en la solicitud,
incurre en una justa causa de despido por obtener un provecho indebido
por intermedio de engaños de conformidad con el literal a) del
artículo 62 del Código Sustantivo de Trabajo.
El patrono que se presta a tramitar el retiro anticipado de cesantías
de un trabajador que no le va a dar la destinación que exige la
Ley, debe tener en cuenta que este pago sólo es válido para él,
mientras los recursos se destinen a los fines previstos en la ley,
razón por la cual corre el riesgo de haber hecho un anticipo no
válido y que por ello las cesantías retiradas se entiendan como
no entregadas.
El régimen retroactivo o tradicional de cesantías, era el régimen
previsto antes de Ley 50 de 1990 en el Código Sustantivo del Trabajo,
y que consistía en que el empleador directamente liquidaba cesantías
y sus respectivos intereses con base en el último salario devengado
al momento de la terminación del contrato de trabajo.
En este régimen se encuentran los trabajadores con contrato de
trabajo celebrado con anterioridad al 01 de Enero de 1991 que no
se hayan trasladado al régimen de liquidación anualizada.
Pueden las AFC (Administradora
Fondo de Pensiones), administrar cesantías retroactivas?
Sí, el Decreto 1582 de 1998, habilitó a las AFC para celebrar convenios
con entidades públicas y administrar cesantías retroactivas de
los funcionarios de éstas entidades respetando las condiciones
del régimen retroactivo de estos empleados.
Los recursos que entrega el empleador para la administración retroactiva
de sus cesantías ingresan al mismo fondo en el cual se encuentran
las cesantías de Ley 50 de 1990, la comisión de administración
se cobra en los mismos términos, sólo que termina cubriéndola el
empleador .
Alguien que está con salario
integral se puede devolver a cesantías?
Sí. Siempre que en las mismas condiciones en que pacto de común
acuerdo con su empleador acogerse a la modalidad de salario integral,
decida en conjunto con su patrono el pago del salario con el reconocimiento
independiente de sus prestaciones sociales.
Qué beneficios tributarios
tienen los independientes que ahorran en un Fondo
de Cesantías?
En los términos del inciso séptimo del artículo 126-1 del Estatuto
Tributario, son deducibles los aportes a los fondos de cesantías
efectuados por trabajadores independientes, sin exceder de 1/12
del ingreso gravado del respectivo año.
Puede inferirse que este beneficio tributario a favor de los trabajadores
independientes, busca mantener un equilibrio frente a los trabajadores
dependientes respecto de las cesantías e intereses de cesantías
exentas del impuesto a la renta.d) Enviar un extracto al menos
dos veces al año.
Los asociados a una Cooperativa
tienen derecho a Cesantías?
No. Los asociados de una Cooperativa también llamados Cooperados
no son trabajadores de la Cooperativa y por ello no tienen derecho
a prestaciones sociales. Sin embargo en su calidad de independientes
pueden afiliarse en forma voluntaria al Fondo de Cesantías.
Cómo se retiran las cesantías
luego de la muerte de un afiliado?
El empleador tiene la obligación de adelantar el procedimiento
establecido en el artículo 212 del Código Sustantivo del Trabajo,
que implica la publicación en prensa de unos edictos en un período
de tiempo, con miras a que todo aquel que crea tener derecho se
presente a reclamar las prestaciones sociales del fallecido trabajador.
Luego de esto el empleador deberá indicar a la Administradora quienes
son los beneficiarios y el porcentaje que a cada uno corresponde
para que Porvenir proceda a realizar el pago de conformidad.
Cómo independiente puedo
consignar al Fondo de Cesantías cualquier monto?
No. En los términos del artículo 164 del Estatuto Orgánico del
Sistema Financiero los trabajadores independientes pueden afiliarse
voluntariamente a un Fondo de Cesantías pudiendo cotizar hasta
un monto máximo correspondiente a la doceava parte de sus ingresos
anuales recibidos en el año inmediatamente anterior.
Si el trabajador independiente no está obligado a declarar renta,
el monto máximo corresponde a la doceava parte de la cuantía que
establezca como exenta la legislación tributaria.
Cómo se aplica la rentabilidad
de cesantías en mi cuenta?
Los aportes que usted realiza al fondo de Cesantías se convierten
en unidades. La rentabilidad se observa en el valor de la unidad,
que aumenta en la medida que la rentabilidad sube.
Qué es el auxilio de cesantías
y cual es el monto que se reconoce?
Las cesantías son una prestación social establecida por la ley,
que el empleador reconoce al trabajador como previsión para cuando
termine su contrato de trabajo. Como auxilio de Cesantías usted
recibe un mes de salario por cada año de servicio y proporcionalmente
por fracción de año (un salario * tiempo laborado/ 360 días).
A todos los trabajadores cobijados por este régimen (Ley 50/1990),
se les entregan las cesantías liquidada anualmente, y deben ser
depositadas en el fondo que cada trabajador elija libremente.
Por qué se demora tanto el
tiempo de acreditación de las Cesantías?
La acreditación de los dineros en la cuenta del afiliado depende
de la claridad de los datos registrados tanto en la planilla como
en el comprobante de consignación. Si los datos no son totalmente
claros, el tiempo para la acreditación es mayor. No obstante sus
aportes generan rendimientos desde la fecha de la consignación
y no de la acreditación.
El cheque de pago de cesantías
puede salir a favor de un tercero?
Si, en el evento que el retiro sea para educación o vivienda. Ahora
en el caso de otros conceptos se podrá si es autorizado expresamente
por el trabajador titular de las cesantías, mediante documento
autenticado y con reconocimiento de firma y contenido.
¿Qué está haciendo Porvenir para cuidar el dinero
que tengo en el Fondo de Cesantías?
Para cuidar su dinero, en Porvenir siempre trabajamos con políticas
de diversificación de las inversiones, lo que significa simplemente
“no colocar todos los huevos en la misma canasta”. Ponemos a su
servicio profesionales altamente calificados y especializados para
manejar las inversiones del Fondo de Cesantías; y como somos el
inversionista privado más grande del país tenemos acceso a mejores
precios en el mercado, para buscar maximizar los rendimientos con
bajos niveles de riesgos.
Gracias a esto hemos estructurado un portafolio con riesgo moderado,
que ante crisis como la que vivimos en los últimos meses, nos permite
ser el único fondo con rentabilidad positiva en lo corrido de 2008"
¿Por qué mi cuenta de Cesantías tuvo rendimientos
negativos en el trimestre?
Colombia ha tenido un repunte en la inflación bastante importante,
generado por los mayores precios internacionales de los combustibles
y el incremento en los precios de los alimentos. Esto implicó
que nuestro país pasara de tener una inflación en Junio de 2005
de 4.8% a 7.2% en Junio de 2008. Teniendo presente que una porción
importante del portafolio de Cesantías está invertida en bonos
emitidos por el gobierno de Colombia, este tipo de instrumentos
sufre desvalorizaciones cuando existe aumento en la inflación
y por consiguiente una pérdida importante en el poder adquisitivo
de los consumidores. Adicionalmente, la desaceleración en el
crecimiento económico global junto con la desaceleración económica
en Colombia por la revaluación del Peso Colombiano y las mayores
tasas de interés por parte del banco de la República, han impactado
negativamente el desempeño de las acciones, que aunque tienen
una baja participación en el portafolio, inciden en su rentabilidad.
Esta situación ha generado que el precio de los títulos baje,
y por consiguiente el valor del Fondo de Cesantías también. Debido
a que el portafolio del Fondo de Cesantías debe ser valorado
diariamente, y si el precio de alguno de sus activos baja, probablemente
el valor del fondo va a bajar también. Sin embargo, es importante
tener en cuenta que la mayor parte de los recursos de Fondo
están invertidos en títulos de renta fija, en los cuales la inversión
se recupera en el largo plazo, ya que devuelven el capital invertido
más el interés pactado inicialmente.
Por eso, es importante serenarse en estos momentos de crisis, y
mirar la rentabilidad del fondo no en un período puntual sino durante
los últimos 24 meses. Para el período junio/06 – junio/08, la rentabilidad
del Fondo de Cesantías de Porvenir fue 5,62% E.A. superior a la
mínima exigida por la Superintendencia Financiera que para el mismo
periodo fue de 3,05% E.A.. Si en junio 30/2006 se hubieran invertido
$1.000.000 en el Fondo de Cesantías al 30 de junio / 2008 valdrían
$1.115.558. Este mejor resultado se debe a las políticas de diversificación
que buscan siempre obtener mejores rendimientos para nuestros afiliados,
en una coyuntura que ha sido adversa para las inversiones. Por
eso reiteramos que el horizonte para ver y analizar los rendimientos
es el largo plazo.
¿Qué ha pasado con los rendimientos del Fondo
de Cesantías?
La rentabilidad en el fondo se calcula tendiendo en cuenta los
últimos 24 meses. Para el periodo junio/06 – junio/08, la rentabilidad
del Fondo de Pensiones Obligatorias de Porvenir fue de 5,62% E.A,
superior a la mínima exigida por la Superintendencia Financiera
que para el mismo periodo fue de 3,05% A.E. Gracias a las políticas
de diversificación, administración experta y acceso a buenos mercados,
Porvenir siempre ha entregado a sus afiliados una rentabilidad
superior a la mínima exigida por la Superintendencia Financiera.
¿Qué significa la rentabilidad mínima exigida
por la Superintendencia Financiera?
La Superintendencia Financiera determina una rentabilidad mínima que los Fondos
de Cesantías deben dar a sus afiliados para un período de 24 meses.
¿Qué pasa si la rentabilidad que da el Fondo
de Cesantías de Porvenir es inferior a la mínima exigida por la Superintendencia
Financiera?
En caso de que llegase a pasar esa situación, la cual es poco probable, la sociedad
con sus recursos propios, debe reconocer a sus afiliados la diferencia en la
rentabilidad.
¿Cómo se calcula la rentabilidad mínima exigida
por la Superintendencia Financiera?
La rentabilidad mínima no es un número fijo, cambia período
a período según el promedio ponderado del desempeño que tienen
todos los Fondos de Cesantías, la Bolsa de Valores de Colombia,
las acciones estadounidenses medidas por el Standard&Poors
500, y un portafolio de referencia manejado por esta Superintendencia.
Es importante que recuerde que la rentabilidad el Fondo de Cesantías
de Porvenir siempre ha sido superior a la mínima exigida. Para
el periodo junio/06 – junio/08, la rentabilidad del Fondo de Cesantías
de Porvenir fue 5,62% E.A. superior a la mínima exigida por la
Superintendencia Financiera que para el mismo periodo fue de 3,05%
E.A.
¿La rentabilidad mínima puede ser negativa?
Se puede llegar a dar esta situación teniendo en cuenta que uno
de los parámetros para calcular la rentabilidad es el rendimiento
de todos los Fondos de Cesantías. Sin embargo es importante tener
presente que para el cálculo de esta rentabilidad también se tiene
en cuenta otros parámetros como son el desempeño de la Bolsa de
Valores de Colombia, las acciones estadounidenses medidas por el
Standar&Poors 500, y un portafolio de referencia manejado por
esta Superintendencia, los cuales representan el comportamiento
general del mercado de capitales.
¿Porvenir esta por debajo de la rentabilidad
mínima exigida por la Superintendencia Financiera?
No. La rentabilidad en los fondos de Cesantías se calcula para
un período de 24 meses. La rentabilidad mínima del Fondo de Cesantías
de Porvenir para el período junio/06 – junio/08 fue 5,62% E.A.,
superior a la mínima exigida por la Superintendencia Financiera
que para el mismo periodo fue de 3,05% E.A. Aunque la rentabilidad
para este trimestre haya sido negativa, es importante ver su comportamiento
en períodos de 24 meses que es como se calcula, tiempo en el cual
siempre se han obtenidos rentabilidades positivas. A lo largo del
período, trimestres con bajas de rentabilidad son compensados por
los que presentan buenos rendimientos, generando al final resultados
positivos.
¿Cuál es la rentabilidad mínima y cual es
la rentabilidad de Porvenir?
La Superintendencia Financiera informó que la rentabilidad mínima
obligatoria para el período entre el 30 de junio de 2006 y el 30
de junio de 2008 debía ser de 3.05% E.A. y la de Porvenir fue
de 5.62% E.A. Esto significa que el Fondo de Cesantías generó
rentabilidad superior a la mínima exigida por esta entidad, gracias
a que las inversiones que realiza el fondo, se hacen teniendo en
cuenta políticas de diversificación para obtener buenos rendimientos.
¿A futuro cómo se va a comportar el Fondo de
Cesantías y el mercado en general?
Por muchos análisis que se realicen, el comportamiento de los precios
de las inversiones siempre tendrá un grado alto de incertidumbre.
Este puede reducirse diversificando y estructurando portafolios
con un horizonte de largo plazo. Hoy en día, aún no se puede afirmar
que la turbulencia ha terminado. No hay claridad de cuando las
presiones inflacionarias en Colombia cederán ni tampoco cuando
se podrían recuperar las bolsas en el mundo. Sin embargo la Vicepresidencia
de Inversiones de Porvenir a través de políticas de diversificación,
administración profesional y el acceso a buenos precios en el mercado,
trabaja para que los rendimientos que genera el Fondo sean los
mejores para sus afiliados, minimizando el riesgo.
¿Es posible ver rendimientos negativos abonados
en el periodo y a la vez rendimientos positivos abonados en la cuenta
individual durante los últimos dos años?
Es posible. Precisamente la diversificación de los portafolios
y una administración adecuada del riesgo, permite que en el largo
plazo los afiliados disfruten de valorizaciones en sus cuentas
individuales. Teniendo en cuenta que la mayoría del portafolio
está en instrumentos de renta fija, la inversión se recupera en
el largo plazo, devuelve el capital invertido más los intereses
pactados inicialmente. Es importante recordar que Porvenir ha tenido
rentabilidad positiva de 5,62% E.A. en los últimos dos años, lo
cual significa, que si invertí $1.000.000 el 30 de Junio de 2006,
hoy esa inversión vale $ $1.115.558, en una coyuntura que ha sido
adversa para las inversiones. Los rendimientos abonados en los
últimos dos años en su cuenta individual los encuentra en su extracto
bajo el título Rentabilidades Acumuladas Durante los dos Ultimos
Años, en la casilla de la derecha.