Beneficios y amnistías de la reforma tributaria aplicables a las PYME

Junio de 2023

La reciente reforma tributaria denominada para la igualdad y la justicia social contempló algunos beneficios y amnistías que pueden ser aplicadas en su PYME, estas son:

1. Amnistías

  • Para las obligaciones tributarias y aduaneras que se paguen totalmente hasta el 30 de junio de 2023, y para las facilidades o acuerdos para el pago que se suscriban a partir de la entrada en vigencia de la Ley 2277 de 2022 y hasta el 30 de junio de 2023, la tasa de interés de mora será equivalente al 50% de la tasa de interés. La solicitud para la suscripción de las facilidades o acuerdos para el pago de que trata el presente artículo deberá ser radicada a más tardar el 15 de mayo de 2023.
  • La declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total producirá efectos legales, siempre y cuando el valor dejado de pagar no supere 10 UVT y este se cancele a más tardar dentro del año 1 siguiente contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo para declarar.
  • Se establece un tope máximo para la imposición de sanción por no enviar información, el cual se reduciría hasta 7.500 UVT (antes 15.000 UVT).
  • Para los contribuyentes que, a 31 de diciembre de 2022, no hayan presentado las declaraciones tributarias a que estaban obligados por lo impuesto administrados por la DIAN y que las presenten antes del 31 de mayo de 2023, con pago o con facilidades o acuerdos para el pago solicitadas a esta fecha y suscritas antes del 30 de junio de 2023, se reducirán y liquidarán las sanciones y la tasa de interés moratoria en los siguientes términos:
  1. La sanción de extemporaneidad se reducirá en un 60% del monto determinado después de aplicar los artículos 641 y 640 del Estatuto Tributario. 2. La tasa de interés de mora se reducirá en un 60% de la tasa de interés establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario.
  2. La tasa de interés de mora se reducirá en un 60% de la tasa de interés establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario.
  • Quienes hubieren acreditado las condiciones para acceder a las tarifas diferenciales y demás beneficios tributarios derogados o limitados mediante la ley, podrán disfrutar del respectivo tratamiento durante la totalidad del término otorgado en la legislación bajo la cual se consolidaron las respectivas situaciones jurídicas.
Beneficios tributarios para las pymes

La reciente reforma tributaria denominada para la igualdad y la justicia social contempló algunos beneficios y amnistías que pueden ser aplicadas en su PYME, estas son:

2. Régimen simple de tributación

En lo relativo al Régimen simple de tributación, la reforma:

  • Reduce las tarifas para todos los grupos y consecuentemente los anticipos.
  • Crea dos nuevos grupos para (i) actividades de atención a la salud humana y asistencia social, cuyas tarifas van del 3,7% al 5,9%. para el reciclaje, recuperación de materiales y recolección de desechos con tarifa del 1,62%.

Por demás, mantiene las condiciones para acceder a este régimen, no obstante, para el caso de servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales podrán acceder al SIMPLE, si por estos conceptos hubieren obtenido ingresos brutos inferiores a 12.000 UVT en le año gravable anterior.

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