Impuestos para trabajadores independientes

Septiembre de 2022

Trabajar en Colombia como independiente tiene algunas ventajas. Sin embargo, en materia tributaria es necesario revisar con lupa qué impuestos deben pagarse y cuáles no para mantener una buena salud financiera.

Impuestos para trabajadores independientes

Como bien se sabe los trabajadores independientes están sujetos a rendir cuentas de forma autónoma. Mientras que los empleados vinculados a empresas cuentan con gastos tributarios incluidos dentro de su salario.

Dependiendo del régimen tributario al que pertenezca el trabajador independiente y su patrimonio deberá realizar el pago de algunos impuestos, de la siguiente manera:

Régimen ordinario. Hace referencia a todas las personas naturales o jurídicas que realicen comercialización de productos o servicios gravados con el IVA.

El Artículo 437 del Estatuto Tributario indica que: “Para la celebración de contratos de venta de bienes y/o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3.500 UVT, estas personas deberán inscribirse previamente como responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA), formalidad que deberá exigirse por el contratista para la procedencia de costos y deducciones. Lo anterior, también será aplicable cuando un mismo contratista celebre varios contratos que superen la suma de 3.500 UVT.”

3.500 UVT equivalen a $133.014.000 de pesos, según la tarifa de UVT 2022 que vale $38.004.

Se recomienda a los trabajadores independientes realizar un seguimiento contable. Así no se sorprenderán a final de año por haber superado el tope, pues luego tendrán que pagar el IVA al Estado.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) siempre conoce el valor que deben pagar los contribuyentes por medio de la información exógena. Estos son datos que presentan las personas naturales y jurídicas sobre sus operaciones, empleados, proveedores y clientes, de manera periódica.

Los responsables de IVA deben pagar por el impuesto de industria y comercio (ICA), que está regulado por la ley 14 de 1983 del Congreso de la República. Esta contribución solamente la deben realizar los trabajadores que desarrollen alguna actividad como las señaladas en el artículo 32:

“El Impuesto de Industria y Comercio recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos”.

Los municipios cuentan con su propia regulación. En ciertas ocasiones algunos independientes no deben pagar este impuesto.

Concepto causación de la territorialidad del ICA

Régimen ordinario para independientes

De igual manera, se debe tener en cuenta en la contribución del ICA, el pago de la retención en la fuente. Dependiendo de la ciudad se estipulan bases y tarifas mínimas de retención. En el artículo 33 de la ley 14 de 1983 se indica:

El Impuesto de Industria y Comercio se liquidará sobre el promedio mensual de ingresos brutos del año inmediatamente anterior, expresados en moneda nacional y obtenidos por las personas y sociedades de hecho indicadas en el artículo anterior, con exclusión de: Devoluciones ingresos proveniente de venta de activos fijos y de exportaciones, recaudo de impuestos de aquellos productos cuyo precio esté regulado por el Estado y percepción de subsidios”.

Impuesto de avisos y tableros. Este se debe pagar como un complemento del ICA, en caso que el contribuyente vaya a utilizar avisos publicitarios en espacio o vía pública. Esto sin tener en cuenta que el mismo este dentro de una propiedad privada.

Se hace la salvedad que una persona que no realice una actividad propuesta dentro del ICA, no deberá pagar este impuesto. Sin embargo, quienes pongan una valla publicitaria sí deben contribuir con el impuesto de publicidad exterior.

La liquidación del impuesto de aviso y tableros se hace sobre la base grabable del ICA del contribuyente. Según el artículo 37 de la ley 14 de 1983 la tarifa de este impuesto: “Se liquidará y cobrará en adelante a todas las actividades comerciales, industriales y de servicios como complemento del impuesto de industria y comercio, con una tarifa de un quince por ciento (15 %) sobre el valor de éste, fijada por los Concejos Municipales”.

Régimen simple de tributación. En el 2022 no serán responsables de IVA aquellos trabajadores independientes que pertenezcan a este régimen. Lo anterior, según lo establece el artículo 437 del Estatuto Tributario.

¿Quiénes pueden aplicar al régimen simple?Personas naturales o jurídicas residentes en Colombia, cuyos socios o accionistas sean personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país. Quienes en el año gravable anterior obtuvieron ingresos fiscales ordinarios o extraordinarios (ganancias ocasionales) inferiores a $3.800 millones (100.000 UVT).

Da clic aquí para conocer más.

El parágrafo 4 indica que los contribuyentes no deberán pagar IVA “cuando únicamente desarrollen una o más actividades establecidas en el numeral 1 del artículo 908 del Estatuto Tributario”.

Para este año, tampoco serán responsables del IVA “cuando únicamente desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas de las que trata el numeral 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario.

¿Qué impuestos unifica? Este mecanismo pretende simplificar la manera como las personas naturales y jurídicas presentan y cumplen con las obligaciones tributarias, relacionando los Impuesto de renta, Impuesto al consumo, Impuesto de Industria y Comercio e IVA.

Los independientes deben tener en cuenta que esta declaración se debe presentar de forma anual con anticipo bimestral, por medio de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Descargar formulario 2593 de la DIAN

¿Cuáles son las tarifas del RST? Dependiendo de los ingresos brutos del contribuyente y la actividad que desarrolle, las tarifas van desde el 2% hasta el 11,6%, en comparación con la tarifa que se debe pagar en el impuesto sobre la renta, que tiene un incremento periódico de más del 33%.

Tarifas RST DIAN

Actividad

Tarifas de acuerdo a monto de ingresos

Tiendas, minimercados y peluquerías

Entre 2,0 % y 11,6 %

Actividades comerciales al por mayor y al detal, servicios técnicos, talleres, actividades industriales y agroindustriales, entre otros.

Entre 1,8 % y 5,4 %

Servicios profesionales y de consultoría, actividades donde predomine la producción intelectual

Entre 4,9 % y 8,5 %

Expendios de comidas y bebidas, actividades de transporte

Entre 3,4 % y 7 %

Conoce más información detallada de las tarifas aquí

Consulta el Calendario Tributario 2022

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