¿Qué es el Régimen Simple de Tributación y cómo aplica para independientes?
El Régimen Simple de Tributación (RST) es un nuevo modelo que fue creado por la Ley de Financiamiento 1943 de 2018 aprobada por el Gobierno Nacional y tuvo alguna modificaciones con la reciente reforma Ley 2277 de 2022. Brinda ventajas tributarias a pequeños comerciantes o emprendedores, quienes en su mayoría son trabajadores independientes
¿Quiénes pueden aplicar al régimen simple?
Personas naturales o jurídicas residentes en Colombia, cuyos socios o accionistas sean personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país. Quienes en el año gravable anterior obtuvieron ingresos fiscales ordinarios o extraordinarios (ganancias ocasionales) inferiores a $3.800 millones (100.000 UVT).
Las personas que presten servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material incluidos los servicios de profesiones liberales, sólo podrán ser sujetos pasivos del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE si por estos conceptos hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios inferiores a 456.048.000 (12.000 UVT) en el año gravable anterior.
Para más información consulte los artículos 905 y 906 del Estatuto Tributario
Sustituye el impuesto sobre la renta, e integra el impuesto nacional al consumo y el impuesto de industria y comercio consolidado, a cargo de los contribuyentes que opten voluntariamente por acogerse al mismo. El impuesto de industria y comercio consolidado comprende el impuesto complementario de avisos y tableros y las sobretasas bomberil que se encuentran autorizadas a los municipios.
El periodo gravable de régimen SIMPLE es anual, es decir, se declara anualmente, pero cada bimestre se debe pagar un anticipo.
¿Cuáles son las tarifas del RST? Las tarifas fueron modificadas por la reforma tributaria ley 2277 de 2022, por lo que presentamos las aplicables para el periodo 2022 y 2023. Por cada grupo de actividad la tarifa varía dependiendo del ingreso. Dar click aquí para conocer más.
Tarifas para periodo 2022
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Actividad |
Tarifas marginales de acuerdo al monto de ingresos |
Para tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquería |
2.0 al 11.6% |
Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de agro-industria, mini-industria y micro-industria; actividades de telecomunicaciones y las demás actividades no incluidas en los siguientes numerales: |
1.8 al 5.4% |
Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de agro-industria, mini-industria y micro-industria; actividades de telecomunicaciones y las demás actividades no incluidas en los siguientes numerales: |
5.9 al 4.5.% |
Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales |
3.4. al 7.0% |
Tarifas para periodo 2023
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Actividad |
Tarifas marginales de acuerdo al monto de ingresos |
Para tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquería |
1.2 al 5.6% |
Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de agro-industria, mini-industria y micro-industria; actividades de telecomunicaciones y las demás actividades no incluidas en los siguientes numerales |
1.6 al 4.5% |
Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte |
3.1 al 4.5% |
Educación y actividades de atención de la salud humana y de asistencia social |
3.7 al 5.9% |
Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor |
3.1 al 4.5% |
intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales |
3.7 al 8.3% |
Actividades económicas CIIU 4665, 3830 y 3811 |
1.62% |
Consulta el Calendario Tributario 2023
¿Se debe contar con facturación electrónica para ser parte del RST? Sí, las personas que pertenecen al régimen simple tienen la obligación de facturar electrónicamente.
8 beneficios de pertenecer a este régimen
En caso de querer pertenecer a este modelo, presentamos algunas ventajas para los independiente que buscan acogerse a este régimen bajo parámetros formales legalmente constituidos, los cuales se indican en el artículo 903 del Estatuto Tributario Nacional:
- El impuesto unificado que se debe pagar es fácil de liquidar, reduce las cargas formales y sustanciales.
- El hecho generador del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación es la obtención de ingresos susceptibles de producir un incremento en el patrimonio.
- Ahorro en los costos de cumplimiento, pues el contribuyente no debe estar presentando las declaraciones de los impuestos.
- Mejora el flujo de caja, ya que no son objeto los ingresos de retención en la fuente a título de renta e ICA.
- Exonera los aportes parafiscales del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, según los términos del artículo 114-1 del Estatuto Tributario.
- Se pagan menos impuestos porque las tarifas son muy bajas, por lo cual es posible generar mayor formalización laboral.
- Quienes utilizan mecanismos de pago financieros o electrónicos, cancelan menos impuestos, pues se les realiza un descuento del 0,5%.
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