¿Para qué puedes usar tus cesantías?
Es un ahorro al que tienes derecho por estar trabajando bajo un contrato laboral. Su pago es responsabilidad del empleador y corresponde a un mes de salario por cada año de servicio. Es el equivalente a un seguro de desempleo, aunque también se permite retirar para casos excepcionales. Si aún no estás afiliado o deseas trasladarte, haz clic aquí.
Información importante sobre la cédula virtual
Si deseas hacer un retiro de cesantías presentando la nueva cédula digital, debes hacerlo únicamente:
- Visitando cualquiera de nuestras oficinas.
- Presentándote en las oficinas autorizadas de Reval, si este es tu caso debes presentar también o tu pasaporte o tu licencia de conducción vigentes.
Ninguno de nuestros demás canales o aliados tiene habilitado este documento de identificación para el pago.
Requisitos para retirar cesantías
¿Cómo puedes administrar el ahorro de tus cesantías?
Cuentas con dos portafolios: Largo Plazo y Corto Plazo. Tú decides cómo distribuir tu ahorro en estos portafolios según tus objetivos, perfil de inversión y el momento en que esperas utilizarlas.
Portafolio de corto plazo
Para personas que requieren de sus ahorros para cumplir metas a corto plazo. Es ideal si cada 6 meses vas a pagar la matrícula de la universidad.
Portafolio de largo plazo
Para personas que requieren de sus ahorros para cumplir metas a mediano o largo plazo, como la compra de una casa.
Si no has elegido tu portafolio, las cesantías pagadas en febrero ingresan al Corto Plazo. En agosto el saldo total pasa al Largo Plazo. Para elegir tu portafolio haz clic aquí.
Preguntas frecuentes
Es obligación del empleador pagarlo para los empleados que trabajan bajo un contrato laboral. Debe consignarse también a trabajadores del servicio doméstico o choferes. También son beneficiarios empleados que laboran por días o tiempo parcial.
Todos los empleados con un contrato a término fijo o indefinido (sin importar que este haya sido realizado de manera verbal) reciben esta prestación. Por esta razón, sí se deben consignar cesantías a las empleadas domésticas, así sea que solo asista por días.
Cuando no se realiza este pago, el empleador puede entrar en estado de mora adquirida. En consecuencia, deberá pagar un día de salario a la empleada doméstica por cada día de retraso.
Según lo estipula la ley colombiana, las cesantías se deben liquidar con el auxilio de transporte. Este no hace parte de la naturaleza salarial, por no ser un pago que retribuye los servicios prestados. Sin embargo, se incluye dentro de la liquidación de las prestaciones sociales.