Cesantías para compra de vivienda
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Una excelente inversión está en utilizar cesantías en la adquisición de una vivienda. Es una manera de asegurar un futuro más sólido.
¿Por qué invertir las Cesantías para comprar vivienda?
Las Cesantías pueden ser una herramienta útil para formar tu patrimonio a través del ahorro. Por eso, destacamos la compra o remodelación de una casa, apartamento o lote, por ser una de las mejores inversiones y proyectos para ti y tu familia.
Adquirir una vivienda nueva o usada te generará estabilidad económica y asegurará un techo para tu núcleo familiar.
¿Para qué casos relacionados con vivienda puedes retirar tus Cesantías?
- Adquisición de un inmueble para vivienda con su terreno o lote.
- Compra de un terreno o lote.
- Construcción de vivienda, siempre y cuando se haga sobre el lote o terreno de propiedad del trabajador interesado o su conyugue.
- Reparación, ampliación o mejora de la vivienda del trabajador o su conyugue.
- Liberación de gravámenes hipotecarios o pago de impuestos que afecten la casa o el terreno edificable de propiedad del trabajador o conyugue.
- Pago de impuesto predial.
- Adquisición de títulos de vivienda sobre planos de los empleados o de los trabajadores para construcción, contratados con entidades públicas o privadas.
¿Cómo puedo retirar mis Cesantías?
Podrás realizarlo por cualquiera de estos dos canales:
- Zona Transaccional de Afiliados: Deberás pedir a tu empresa carta de autorización. Si no tienes cuenta activa para ingresar, puedes crearla de forma rápida haciendo clic aquí
- Portal web: Tu empleador aprueba en línea y debes tener en cuenta que debes asegurarte que tenga acceso a la Zona Transaccional de Empresas. Haz tu solicitud aquí
Requisitos para el retiro de cesantías por compra o remodelación de vivienda:
- Documento de identificación y fotocopia ampliada al 150%.
- Promesa de compraventa firmada por ti y el vendedor autenticada en Notaría (si aplica)
- Certificado de libertad y tradición de la casa o lote a adquirir (si es usada).
- Carta de aprobación del crédito (si aplica).
- Carta original en hoja con membrete de la empresa, que incluya la firma, nombre y cargo de la persona que valida este trámite (autorización del empleador). La carta del empleador debe contener los siguientes datos:
- Tus nombres completos o los de tu cónyuge, y número de identificación.
- Valor autorizado.
- Citar el artículo 21 de la ley 1429 de 2010: “Formulada la solicitud de pago parcial de cesantías por el trabajador con el lleno de los requisitos legales exigidos, el empleador o el fondo privado de cesantías, según el caso, deberá aprobar y pagar el valor solicitado dentro del término máximo de cinco (5) días hábiles”.
- Indicar el uso que se le dará a las cesantías. Ej.: Compra de vivienda
¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
Tú como afiliado o tu cónyuge.
¿En qué momento puedo solicitar las Cesantías?
Puedes retirarlas en cualquier momento si tu empleador lo autoriza.
¿Cómo retirar las cesantías sin carta?
Solo podría realizarse así en caso que la empresa ya no exista. Para ello puedes dirigirte directamente a nuestras oficinas de Porvenir para comenzar tu proceso de validación y retiro de las mismas.
Deberás llevar:
- Certificado de Comercio que indique la liquidación de la empresa.
- Carta de exoneración de pago de cesantías.
- Prueba sumaria (extracto de pensión)
¿Es ahora el mejor momento para retirar cesantías?
El mejor momento para hacerlo es cuando verdaderamente lo necesites. Recuerda que tus Cesantías son un ahorro que puedes usar en caso de emergencia. Además, estas te permiten acumular rendimientos si las mantienes en tu cuenta.
Beneficios de retirar las cesantías en línea
En Porvenir puedes retirar tus cesantías online en nuestros diferentes canales electrónicos. Ahorras tiempo porque evitas filas en bancos y lo haces desde la comodidad de tu casa.
Antes de retirar te sugerimos revisar la oferta inmobiliaria para que tengas la certeza del presupuesto que necesitas para la adquisición de una propiedad. Revisa los precios más competitivos, lanzamientos y preventas exclusivas.