AMV (Autorregulador del mercado de valores)
El Autorregulador del Mercado de Valores se trata de una organización de carácter privado que regula, monitorea, profesionaliza y disciplina el mercado de valores colombiano. Porvenir, en su calidad de intermediario de valores, se encuentra entonces autorregulado por esta entidad, la cual, en el desarrollo de sus actividades, está legitimada para conocer sobre las quejas relacionadas con los asuntos que puedan surgir entre los consumidores financieros afiliados al Fondo Voluntario de Pensión y Porvenir en su calidad de administradora de dicho fondo.
¿Cómo Contactar a AMV?
El AMV tiene habilitados los siguientes canales para la recepción de quejas: Para la comunicación física puedes contactar a AMV en las instalaciones ubicadas en la calle 72 No. 10-07 oficina 1202, de la ciudad de Bogotá, estas deben ir dirigidas a la Coordinación de Indagaciones y Quejas por los diferentes canales:
- Número telefónico: 601 602 4580
- Correo electrónico: quejas@amvcolombia.org.co
- Portal web: www.amvcolombia.org.co, en la sección "Quejas y denuncias”.
¿Cuándo Acudir Ante la AMV?
AMV puede dar trámite a quejas cuando éstas se relacionen con las actividades autorreguladas. Usted puede acudir a la AMV para las quejas relacionadas con Pensiones Voluntarias, siempre y cuando estas sea de cuantía alta, es decir, que supere los 100 SMLV. AMV de igual modo dará tramite según los criterios de gravedad e impacto al mercado de valores.
SI usted presenta una queja directamente ante Porvenir, y su reclamación no es tramitada de acuerdo con el procedimiento aplicable, podrá acudir a AMV. Los afiliados que soliciten la intervención de la AMV deben incluir en la comunicación la siguiente información:
- Nombre y apellido.
- Tipo y numero de documento de identidad.
- Dirección de notificación.
- Descripción de hechos.
- Producto y/o servicio ofrecido.
- Identificación concreta del sujeto autorregulador al que se dirige la queja.
Si quien presenta la queja actúa en nombre de un tercero, deberá acreditar la calidad de apoderado por medio del correspondiente poder debidamente otorgado por el consumidor financiero.
En caso de que la queja no contenga la totalidad de información mencionada, el AMV solicitará por escrito al quejoso, por una sola vez, complementar la información y le dará un término de diez (10) días hábiles para atender tal solicitud. Hasta tanto no sea remitida la totalidad de la información mencionada en precedencia la queja se tendrá por no presentada.
Situaciones en las que AMV NO dará tramite:
- Cuando el quejoso no corresponde al consumidor financiero relacionado con los hechos planteados, a menos que cuente con poder para actuar en su nombre.
- Cuando se trate de quejas de tipo civil, laboral o penal en contra de los sujetos autorregulados.
- Cuando la queja se relacione con hechos ocurridos con tres o más años de anterioridad.
- Cuando los escritos remitidos a AMV correspondan a copias de quejas presentadas previamente ante otras instancias de protección al consumidor financiero.
- Cuando se advierta que la misma reclamación esté siendo tramitada por otra de las instancias de protección al consumidor financiero.
- Cuando la queja esté dirigida en contra de AMV o sus funcionarios. En este caso la queja será tratada como una reclamación y se aplicará el procedimiento establecido en el capítulo 4 del presente título.
Finalmente, no olvide que la queja presentada debe estar únicamente relacionada con las actividades del mercado de valores o divisas y debe dirigirse contra el asesor y/o entidad en la que tiene su inversión.


