¿Qué son las Cesantías de Sector Público?

Actualmente las empresas del sector público tienen dos modalidades para liquidar las Cesantías de acuerdo a la siguiente normatividad:

  • Régimen retroactivo antes de la ley 50/1990
  • Ley 50

El régimen retroactivo en Cesantías, es el régimen previsto antes de la Ley 50 de 1990 en el Código Sustantivo del Trabajo, y consiste en que el empleador directamente liquide las cesantías y sus respectivos intereses con base en el último salario devengado al momento de la terminación del contrato de trabajo.

A continuación le presentamos las características principales de cada modalidad:

Liquidación de las cesantías del sector público

  Valor de tu mesada Retroactivas
Administración Los fondos privados, como Porvenir, adminstran una cuenta global a nombre de la empresa, desde la cual se realiza el pago de las cesantías, previa autorización del empleador.  Existe una cuenta individual a nombre de cada trabajador. 
Liquidación Para calcular el total de la liquidación de su empleado, se toma como base el valor del último salario, si no ha tenido cambios en los últimos tres meses; y el tiempo a liquidar se calcula desde que inició a laborar en la empresa. El empleador debe consignar cada año en la cuenta individual de cada empleado, el valor de las cesantías, que corresponde a un mes de salario por cada año trabajado o proporcional si el periodo es menor a 12 meses.

Tenga en cuenta que como empleador no está obligado a reconocer las cesantías a empleados con salario integral (correspondiente a más de 10 SMMLV) o con contrato por prestación de servicios.
Requisitos para el retiro Sus empleados deben acercarse a una oficina de Porvenir, autorizada para el retiro de sus cesantías, con los siguientes documentos:
 
  1. Documento de identidad original
  2. Resolución o carta original donde el empleador autoriza el pago y el descuento de la cuenta global.
  3. Número de cuenta bancaria en donde se debe efectuar el pago (si aplica).
También podrá comunicarse a la Línea de servicio al Empleador.
El empleador debe emitir una carta en la cual autoriza el pago de las cesantias, donde informa el monto, concepto y los datos del beneficiario. 
Pago Cuando su empleado retira las cesantías para educación, recibe un cheque a nombre de la institución educativa.  Cuando su empleado retira las cesantías para educación, recibe un cheque a nombre de la institución educativa. 
Canales de servicio para pago
  • Línea de servicio al Empleador
  • Oficinas Porvenir
  • Página web
  • Línea de servicio al empleador
  • Oficinas Porvenir
  • Banco Av Villas y Reval