Acerca de Deuda

Son los aportes a Pensión Obligatoria que no se pagaron oportunamente o se pagaron de manera parcial a sus empleados.

Ocurre cuando el empleador no reporta las novedades como: fechas de retiro, ingreso, traslado a otro fondo de pensiones; y no realiza el pago a Pensión Obligatoria de sus empleados.

Se presenta cuando el empleador no realizó el pago de los aportes a Pensión Obligatoria, de sus empleados, o existen diferencias entre la liquidación y pago; en los dos eventos le enviaremos una cuenta de cobro.

  • Ingrese aquí con su usuario y clave luego continúe con los pasos correspondientes para generar el detalle de su deuda.
  • Ingrese aquí al Chat Porvenir
  • Comuníquese con la Línea de Servicio al Empleador: en Bogotá 601 742 5454, Cali 602 485 7171, Medellín 604 604 3222, Barranquilla 605 385 6363, y a nivel nacional al 01 8000 518440.

No, la deuda continúa ya que estos aportes podría ser necesarios para la aprobación de la pensión de los beneficiarios; así mismo, porque el empleador tiene la obligación de cotizar los valores que le deduce a sus trabajadores.

Sí, de lo contrario se ve sujeto a las sanciones que estable la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal – UGPP en la Resolución 2082 de 2016.

En este caso debe ser escalado a las instancias que define la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal – UGPP en la Resolución 2082 de 2016, gestión que finaliza con una sentencia judicial, en la cual un Juez establece como proceder con esta deuda.

Porvenir no expide Paz y Salvo por concepto de deuda, porque la deuda tiene como característica fundamental ser muy dinámica (cualquier evento en la historia laboral de sus empleados puede generar nueva deuda)

Pago de Incapacidades

Al encontrarse incapacitado el salario de su empleado será reemplazado por el pago del subsidio de incapacidad.

Lo invitamos a conocer la guía interactiva que le cuenta todo sobre el proceso de pago de incapacidades y de invalidez haciendo clic aquí

Como empleador debe liquidar sobre el 66% del salario, siempre y cuando el valor que resulte no sea inferior a 1 SMMLV, con base en el Artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo.

Debe reubicar a su empleado en la empresa, no puede desvincularlo sin la autorización del Ministerio de Trabajo. Recuerde que la EPS debe realizar el pago de incapacidad si su empelado continúa incapacitado luego del día 540.

*PCL: Pérdida de Capacidad Laboral.

PCL

No, solo hasta que compruebe con la Administradora de Fondo de Pensiones que le fue aprobada una pensión de invalidez y se encuentra en la nómina de pensionados.

Al ingresar aquí con su usuario y clave podrá conocer el detalle del estado de pago de incapacidades y descargar los certificados de pago.

Acerca de Cesantías

El valor correspondiente a un mes de salario por cada año de servicios o proporcional al tiempo laborado en el año. Se liquida sobre el último salario mensual si no ha variado en los últimos tres meses. Si ha variado el salario en los últimos tres meses se liquida sobre el promedio del año.

No a todos, por ejemplo los trabajadores que tienen el régimen de salario integral no tienen este derecho. Dentro del salario integral están incluidas las Cesantías.

No, existen cuatro regímenes:

  1. El de los servidores públicos del orden nacional, cuyas Cesantías las administra el Fondo Nacional de Ahorro.
  2. El de los maestros cuyas Cesantías las paga y administra el Fondo del Magisterio.
  3. El régimen tradicional con retroactividad que se aplica a aquellos empleados con contrato laboral vigente antes de la expedición de la ley 50 de 1990 y que voluntariamente no han aceptado pasarse a dicho régimen.
  4. El de la ley 50 de 1990 vigente para aquellos trabajadores vinculados después del 1 de enero de 1991 o que hayan aceptado que se les aplique este régimen.

5 días hábiles, luego de haber presentado la solicitud.

Cada año hasta 14 de febrero.

La empresa debe cancelar las Cesantías directamente a sus trabajadores dentro de la liquidación.

Si. Los empleadores deben pagar directamente a los trabajadores y antes del 31 de enero de cada año intereses sobre las Cesantías por el tiempo transcurrido entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. En interés es del 12% anual. Este valor no se consigna en los fondos de Cesantías.