Oportunidad de Traslado
La Corte Constitucional mantuvo la mayor parte de la reforma pensional (Ley 2381 de 2024), que comenzaría a regir el 1 de abril de 2027. Algunos artículos todavía deben volver al Congreso, por lo que hoy no necesitas hacer cambios: sigue aportando y mantente informado por nuestros canales oficiales.
La Cámara tiene 30 días hábiles desde la notificación de la sentencia para realizar la subsanación de los artículos. Hasta el 31 de marzo de 2027 continúan las reglas actuales. La implementación posterior exigirá diferenciar trabajadores en Ley 100 y Ley 2381 de 2024. Para estos últimos, la distribución dependerá del IBC. Sin embargo, las instrucciones operativas todavía están en construcción.
Nota: La información presentada se basa en el Flash Digital y el Comunicado No. 27 de 2026 publicado por la Corte COnsticuional. En consecuencia, su contenido está sujeto a las precisiones, alcnaces e interpretaciones que se establezcan en el texto compelto de la sentencia y/o la reglamentación, lineamientos o pronunciamientos que emitan las autoridades competentes.
¿Qué es la Oportunidad de Traslado?
La oportunidad de traslado fue un mecanismo excepcional establecido por la reforma pensional que permitió a algunas personas cambiar de régimen pensional, entre Colpensiones y una administradora privada, incluso cuando por las reglas tradicionales ya no podían hacerlo por su cercanía a la edad de pensión. El objetivo era que pudieran evaluar su situación y elegir la alternativa más conveniente mediante el proceso de Doble Asesoría.
Este beneficio estuvo disponible hasta el 16 de julio de 2026. Quienes cumplieron los requisitos y ejercieron su derecho dentro del plazo definido por la ley pudieron solicitar el traslado de régimen. Finalizado este período, ya no es posible acceder a esta oportunidad especial.
¿Quiénes hacen parte de este grupo?
Mujeres
750 o más semanas cotizadas y 47 años o más
Hombres
900 o más semanas cotizadas y 52 o más años
¿Qué debes saber?
La oportunidad de Traslado terminó el 16 de julio de 2026. Los traslados realizados dentro del plazo mantienen su validez y no deben solicitarse nuevamente. El tratamiento operativo de algunos recursos aún tiene definiciones pendientes.
¿Qué debes hacer?
Consultar que el traslado figure correctamente, conservar tus soportes y seguir cotizando en el régimen al que te trasladaste.
Ellos también son Oportunidad de Traslado
María Gómez, 780 semanas cotizadas y 58 años
María recibió asesoría en Porvenir y Colpensiones para comparar ambos regímenes y decidir si permanecía en su régimen actual o se trasladaba al que mejor se ajustaba a sus expectativas de pensión.
Gilberto Lozano, 1050 semanas y 53 años
Gilberto pudo acceder a la Doble Asesoría en Porvenir y Colpensiones para conocer las características y beneficios de cada régimen. Con esta información, pudo tomar una decisión informada sobre permanecer en su régimen actual o trasladarse al que mejor se ajustaba a sus necesidades y expectativas de pensión.
Preguntas claves
Seguirás realizándolos en Porvenir o Colpensiones, según sea la Administradora que elegiste.
Si eres Independiente, podrás seguir realizándolos en el Operador de Información que utilices. Si eres empleado, tu empleador podrá seguir realizando los pagos como de costumbre.
Si continuas o elegiste una Administradora como Porvenir, tienes dos opciones
- Contar con 1.150 semanas cotizadas a los 57 años si eres mujer o 62 años si eres hombre.
- Para obtener una pensión a cualquier edad debes lograr el capital necesario para una pensión del 110% de 1 SMMLV.
Si continuaste o elegiste Colpensiones:
- Contar con 1.300 semanas a los 62 años, si eres hombre, o a los 57 años, si eres mujer.
Una vez cumplas los requisitos,
Tu pensión será pagada por la entidad pública o privada donde te encuentres afiliado.


