Pilares de la Reforma Pensional
La Corte Constitucional mantuvo la mayor parte de la reforma pensional (Ley 2381 de 2024), que comenzaría a regir el 1 de abril de 2027. Aunque algunos artículos deberán debatirse nuevamente en el Congreso, hoy no necesitas hacer cambios: te recomendamos que sigas aportando y mantente informado por nuestros canales oficiales.
El Congreso tiene 30 días hábiles desde la notificación de la sentencia para debatir los artículos indicados por la Corte Constitucional. Hasta el 31 de marzo de 2027 continúan las reglas actuales. La implementación posterior exigirá diferenciar trabajadores en Ley 100 de 1993 y Ley 2381 de 2024. Para estos últimos, la distribución dependerá del IBC.
Nota: La información presentada se basa en el Flash Digital y el Comunicado No. 27 de 2026 publicado por la Corte Constitucional. En consecuencia, su contenido está sujeto a las precisiones, alcances e interpretaciones que se establezcan en el texto completo de la sentencia y/o la reglamentación, lineamientos o pronunciamientos que emitan las autoridades competentes.
¿Cómo funcionan los pilares de la reforma pensional?
La reforma pensional en Colombia nace con un propósito claro: que nadie se quede atrás. Este nuevo modelo quiere reconocer tu esfuerzo, protegerte en la vejez y darte más tranquilidad para el futuro. Aquí te contamos cómo funcionan.
Pilar Solidario
Este pilar entrega una renta básica mensual a quienes no lograron pensionarse y se encuentran en situación de pobreza extrema, pobreza o vulnerabilidad. Aplica a hombres desde los 65 años, mujeres desde los 60, o personas con discapacidad significativa (hombres desde los 55 y mujeres desde los 50) que hayan perdido al menos el 50% de su capacidad laboral.
Deben ser colombianos, haber vivido en el país al menos 10 años antes de solicitar el beneficio, y no tener pensión.
Caso 1
María, de 62 años, vive en una vereda de Nariño. Nunca cotizó y está en condición de pobreza. Gracias al Pilar Solidario, recibe una renta básica mensual que cubre sus gastos esenciales.
Caso 2
Jorge, de 56 años, tiene una discapacidad laboral del 60%. Vive en Bogotá, no tiene pensión y está en situación vulnerable. Cumple los requisitos para acceder al Pilar Solidario.
Caso 3
Ana, de 60 años, vive en el Chocó y trabajó siempre en el sector informal. No tiene pensión y enfrenta dificultades económicas. Gracias al Pilar Solidario, accede a una renta básica que mejora su vida.
Pilar Semicontributivo
Este pilar reconoce a quienes sí cotizaron, pero no alcanzaron las semanas necesarias para pensionarse. Aplica a hombres desde los 65 años y mujeres desde los 60 que hayan cotizado entre 300 y menos de 1.000 semanas. Este pilar aplica para dos grupos de personas: quienes cumplen los requisitos del Pilar Solidario y quienes no. En ambos casos, se reconoce un ingreso mensual calculado según los aportes realizados durante la vida laboral. La diferencia es que las personas que cumplen las condiciones del Pilar Solidario pueden acceder a los apoyos definidos para este pilar. El beneficio es administrado por Colpensiones.
Caso 1
Luis, de 66 años, fue vigilante y cotizó 450 semanas. Está en situación de pobreza y cumple con los requisitos. Puede recibir un ingreso mensual del Pilar Semicontributivo, complementado por el Pilar Solidario.
Caso 2
Claudia, de 61 años, fue auxiliar administrativa y cotizó 700 semanas. No está en pobreza ni alcanza pensión, pero puede recibir un beneficio económico del Pilar Semicontributivo, administrado por Colpensiones.
Caso 3
Héctor, de 65 años, trabajó como obrero y cotizó 950 semanas. Aunque no está en pobreza, accede al Pilar Semicontributivo y recibe un ingreso mensual según lo que aportó.
Pilar Contributivo
Este pilar es para quienes trabajan y tienen capacidad de pago. Si eres empleado o independiente y haces aportes mensuales, puedes acceder a una pensión.
- Si ganas entre 1 y 2.3 salarios mínimos, estás en el componente de Prima Media.
- Si ganas más de 2.3 hasta 25 salarios mínimos, estás en el componente de Ahorro Individual, administrado por entidades como Porvenir, que ofrece productos pensionales como Pensión Obligatoria y Fondo de Pensiones Voluntarias.
Caso 1
Carolina, de 35 años, trabaja en tecnología y gana 3 salarios mínimos. Cotiza en Porvenir bajo el Pilar Contributivo, construyendo una pensión proporcional a sus ingresos.
Caso 2
Oscar, de 40 años, es profesor y gana 2 salarios mínimos. Cotiza en el régimen de Prima Media. Al cumplir edad y semanas, accederá a una pensión mensual con Colpensiones.
Caso 3
Sofía, de 33 años, es odontóloga y gana 6 salarios mínimos. Cotiza en el componente de Ahorro Individual del Pilar Contributivo, a través de Porvenir. Sus aportes mensuales construyen su pensión.
Pilar Voluntario
Este pilar permite a cualquier colombiano ahorrar de forma adicional para mejorar su pensión. Es ideal para quienes quieren complementar su ingreso en la vejez, especialmente si tienen ingresos variables o desean asegurar una mejor calidad de vida al retirarse. Este ahorro se puede realizar a través de Porvenir, que ofrece el producto de Pensiones Voluntarias, diseñado para fortalecer el ingreso en la etapa de retiro.
Caso 1
Andrés, de 30 años, es diseñador independiente. Además de cotizar, ahorra en el Fondo de Pensiones Voluntarias de Porvenir para mejorar su pensión futura.
Caso 2
Sandra, de 45 años, trabaja en una empresa y cotiza al Pilar Contributivo. Para tener una mejor pensión, aporta mensualmente al ahorro voluntario con Porvenir.
Caso 3
Felipe, de 36 años, es músico y tiene ingresos irregulares. Para mejorar su pensión, ahorra en el Fondo de Pensiones Voluntarias de Porvenir, asegurando mayor estabilidad en su vejez.
Los canales ideales para ti
Preguntas frecuentes
Existirán 4 pilares: solidario, semicontributivo, contributivo y voluntario. Cada uno está dirigido para un grupo poblacional en específico; de acuerdo con su edad y semanas cotizadas.
Depende de tu edad, semanas cotizadas, ingresos y situación económica. Conoce más información aquí.
Hombres desde 65 años, mujeres desde 60, o personas con discapacidad significativa, que estén en pobreza o vulnerabilidad, no tengan pensión y hayan vivido mínimo 10 años en Colombia.
Sí, algunos pilares se pueden complementar.


