Preguntas frecuentes Reforma Pensional

A continuación, encontrarás las 20 preguntas más frecuentes que se realizan los colombianos sobre la reforma pensional. Las encontrarás categorizada según su temática.

Nota: La información presentada se basa en el Flash Digital y el Comunicado No. 27 de 2026 publicado por la Corte COnsticuional. En consecuencia, su contenido está sujeto a las precisiones, alcnaces e interpretaciones que se establezcan en el texto compelto de la sentencia y/o la reglamentación, lineamientos o pronunciamientos que emitan las autoridades competentes.

Oportunidad de Traslado

Sí. La Corte avaló el artículo 76 frente al trámite que estaba revisando. La oportunidad de traslado permitió que algunas personas cercanas a la edad de pensión pudieran cambiar de régimen, aunque estuvieran a menos de diez años de cumplir la edad de pensión.

No, la Ley 2381 estableció un plazo de dos años. Por eso, la oportunidad estuvo disponible hasta el 16 de julio de 2026 para quienes cumplían las demás condiciones.

Sí. Los traslados realizados dentro de la oportunidad de traslado mantienen su validez frente al trámite revisado por la Corte.

Los recursos que registre el afiliado en la cuenta de ahorro individual continuarán siendo administrados por Administradoras de Fondos de Pensiones como Porvenir, hasta el momento en que se consolide el beneficio pensional.

Régimen de Transición

El beneficio pensional lo pagará Colpensiones o la Administradora como Porvenir, que el afiliado seleccione, conforme a lo previsto en la Ley 100 de1993.

No. Estas semanas sirven para establecer si usted queda en el régimen de transición.

Los afiliados podrán escoger y trasladarse libremente entre los Fondos de Pensiones cada seis (6) meses conforme a lo establecido en la ley 100 de 1993.

Nueva Ley

Sí, los primeros 2.3 SMMLV deberán cotizarse en Colpensiones y el excedente deberá cotizarse en una Administradora como Porvenir.

Este grupo de afiliados debía elegir una ACCAI, como Porvenir, dentro del plazo establecido. Quienes no realizaron su selección fueron asignados a una administradora de acuerdo con el mecanismo definido por el Gobierno Nacional.

Sí, el capital que en este momento administra Porvenir, lo seguirán administrando bajo la normatividad dispuesta por la SuperintendenciaFinanciera de Colombia.

¿Cómo Aplican los cambios de la Reforma a los trabajadores colombianos?

Administración de la cuenta

Este lo podrá consultar mediante el extracto, con periocidad trimestral: abril, julio, octubre y enero. Para conocer información del extracto haga clic aquí.

En Porvenir tenemos dispuesto un micrositio donde encontrarán toda la información relacionada con la reforma y los cambios que trae. Podrá consultarlo haciendo clic aquí.

Aportes

No, la cotización al Pilar Contributivo seguirá siendo del 16% del Ingreso Base de Cotización (IBC).

Requisitos de Pensión

La edad para acceder a la pensión de vejez se mantiene así: 57 años para mujeres y 62 años para hombres.

Los requisitos para acceder a una pensión con la reforma pensional serán cumplir mínimo 1.300 semanas cotizadas y tener la edad de pensión: 57 años para mujeres y 62 años para hombres.

Otras preguntas

La pensión familiar es la que se reconoce a los afiliados por la suma de las cotizaciones, o aportes de una pareja, bien sean cónyuges, compañeros permanentes, o lo que se constituya legalmente como una pareja.

Así es. Independientemente de si te aplican las disposiciones de la nueva Ley o estás en régimen de transición, la pensión siempre será vitalicia.

No. las medidas de la nueva ley no son aplicables a los regímenes exceptuados como las Fuerzas Militares y el Magisterio.

No, en esta nueva reforma pensional se mantiene la mesada 13.

No. Sigue funcionando tal como está diseñado actualmente y no presenta cambios. Como mecanismo para complementar tu pensión, por ende, toma aún más relevancia para garantizar tu estabilidad económica en la etapa de retiro.

La Reforma Pensional (Ley 2381 de 2024) entrará en vigencia el 1 de abril de 2027, según la decisión reciente de la Corte Constitucional.