Pensión por sobrevivencia
¿Cuándo se puede solicitar la pensión por sobrevivencia?
En caso de que fallezcas, tus beneficiarios tendrán el derecho de reclamar los ahorros pensionales que hayas consolidado en tu vida laboral. Podrás reclamar la pensión de sobrevivencia en caso que seas beneficiario.
Existen dos tipos de pensionados por sobrevivencia
Temporales
Son aquellos beneficiarios que reciben la mesada pensional por un periodo determinado de tiempo.
Vitalicios
Son aquellos que reciben la mesada pensional hasta el momento de su fallecimiento.
Conoce sus características:
- Temporales:
- Hijos menores de 18 años.
- Hijos dependientes entre 18 y 25 años que estén estudiando.
- Cónyuge o compañero permanente, menor de 30 años, sin hijos del afiliado fallecido. En este caso, la pensión se pagará por un periodo máximo de 20 años.
- Vitalicios:
- Cónyuge/compañero de pensionados que acrediten convivencia mínima de 5 años, anteriores a la muerte.
- Hijos con discapacidad mayor al 50% calificados antes del fallecimiento del afiliado.
- Padres que dependían económicamente del afiliado fallecido y este no tuviera hijos con derechos, cónyuge o compañero permanente.
- Hermanos que han perdido el 50% de la capacidad física y dependían económicamente del afiliado fallecido.
¿Cómo pueden solicitar el beneficio pensional tus beneficiarios?
Tus beneficiarios pueden solicitar el beneficio pensional, programando una cita para recibir una asesoría o para radicar documentos e iniciar el trámite, lo pueden hacer a través de nuestra página web o comunicándote a nuestra Línea de Servicio al Cliente Porvenir.
¿Qué es el Auxilio Funerario?
Es un beneficio monetario que se entrega a quien demuestre haber asumido los gastos fúnebres del pensionado o afiliado, no tiene que ser un familiar. El valor de este auxilio será el establecido en la factura de los gastos fúnebres que debe estar entre cinco (5) SMMLV y diez (10) SMMLV; Para tener derecho a este beneficio:
Para tener derecho a este beneficio:
- Se debe tener la condición de pensionado o Afiliado Fallecido.
- Como afiliado estar al día con el pago de los aportes a pensión.
- Presentar copia de la factura de venta de los gastos fúnebres.
- Si fue a través de contrato exequial presentar la certificación de gastos expedidad por dicha entidad.
¿Cuál es el plazo para reclamar el auxilio?
Este beneficio se puede solicitar dentro de los 3 años siguientes al fallecimiento del afiliado o pensionado, pasado este tiempo no habrá lugar al reconocimiento del auxilio funerario aún cuando se tengan los soportes o facturas (Art. 151 Código Procesal del Trabajo).
Si aún no has solicitado este auxilio y estas a tiempo, inicia el trámite así:
- Ingresar al Centro de Documentación, descarga y diligencia los formatos requeridos.
- Solicita una cita de radicación a través de nuestra página web
- O comunicándote a nuestra Línea de Servicio al Cliente Porvenir.


