Preguntas frecuentes Reforma Pensional

A continuación, encontrarás las 20 preguntas más frecuentes que se realizan los colombianos sobre la reforma pensional. Las encontrarás categorizada según su temática.

Oportunidad de Traslado

Los recursos que registre el afiliado en la cuenta de ahorro individual continuarán siendo administrados por Administradoras de Fondos de Pensiones como Porvenir, hasta el momento en que se consolide el beneficio pensional.

Una vez el afiliado en oportunidad de traslado, seleccione régimen, el beneficio pensional lo pagará Colpensiones o la Administradora como Porvenir, que el afiliado seleccionó.

Si, siempre que el afiliado cumpla con los requisitos que se mencionan para aplicar a la oportunidad de traslado previo desistimiento de la solicitud de pensión. Una vez reconocida la pensión no aplica la oportunidad de traslado.

Así es, para liquidar la pensión se tendrá en cuenta el promedio con el IBC de los últimos 10 años laborados.

Régimen de Transición

El beneficio pensional lo pagará Colpensiones o la Administradora como Porvenir, que el afiliado seleccione, conforme a lo previsto en la Ley 100 de 1993.

Los afiliados podrán escoger y trasladarse libremente entre los Fondos de Pensiones cada seis (6) meses conforme a lo establecido en la ley 100 de 1993.

Nueva Ley

Sí, los primeros 2.3 SMMLV (hasta de $2.990.000 en 2024) deberán cotizarse en Colpensiones y el excedente deberá cotizarse en una Administradora como Porvenir.

Sí, este grupo de afiliados deberán seleccionar una Administradora como Porvenir dentro de los primeros seis (6) meses, en caso de no hacerlo, serán asignados aleatoriamente, a través del mecanismo que establezca el Gobierno Nacional.

Sí, el capital que en este momento administra Porvenir, lo seguirán administrando bajo la normatividad dispuesta por la Superintendencia Financiera de Colombia.

¿Cómo Aplican los cambios de la Reforma a los trabajadores colombianos?

Administración de la cuenta

Este lo podrá consultar mediante el extracto, con periocidad trimestral: abril, julio, octubre y enero. Para conocer información del extracto haga clic aquí.

En Porvenir tenemos dispuesto un micrositio donde encontrarán toda la información relacionada con la reforma y los cambios que trae. Podrá consultarlo haciendo clic aquí.

Aportes

No, la cotización al Pilar Contributivo seguirá siendo del 16% del Ingreso Base de Cotización (IBC).

Requisitos de Pensión

La edad para acceder a la pensión de vejez se mantiene así: 57 años para mujeres y 62 años para hombres.

Los requisitos para acceder a una pensión con la reforma pensional serán cumplir mínimo 1.300 semanas cotizadas y tener la edad de pensión: 57 años para mujeres y 62 años para hombres.

Otras preguntas

La pensión familiar es la que se reconoce a los afiliados por la suma de las cotizaciones, o aportes de una pareja, bien sean cónyuges, compañeros permanentes, o lo que se constituya legalmente como una pareja.

Así es. Independientemente de si te aplican las disposiciones de la nueva Ley o estás en régimen de transición, la pensión siempre será vitalicia.

No. las medidas de la nueva ley no son aplicables a los regímenes exceptuados como las Fuerzas Militares y el Magisterio.

No, en esta nueva reforma pensional se mantiene la mesada 13.

No. Sigue funcionando tal como está diseñado actualmente y no presenta cambios. Como mecanismo para complementar tu pensión, por ende, toma aún más relevancia para garantizar tu estabilidad económica en la etapa de retiro.

Se prevé que entre en vigor el 1 de julio de 2025, según el artículo 94 de la nueva Ley de Reforma Pensional.