¿Qué pasa si el empleador no paga las cesantías?

Octubre de 2023

Cuando un empleador no cumple con el pago oportuno de las cesantías de sus trabajadores le incurrirá una sanción o indemnización moratoria.

Según lo establecido en la ley colombiana, es obligación del empleador pagar las cesantías a personas que tienen vínculo laboral formal con una empresa o persona natural en calidad de empleado doméstico.

¿Qué son las cesantías?

Es un ahorro al que tienes derecho por estar trabajando bajo un contrato laboral. Su valor corresponde a un mes de salario por cada año trabajado o proporcional al tiempo laborado.

Anualmente el empleador debe consignar las cesantías a un Fondo de Cesantías, como Porvenir. En caso que la persona tenga un salario integral o contrato por prestación de servicios, no tiene derecho a obtener esta prestación social.

¿Qué es una sanción moratoria?

Un castigo o penalidad interpuesta por un legislador hacia el empleador que no cumple con la obligación del pago de cesantías.

¿Existe diferencia entre sanción moratoria e indemnización moratoria?

Generalmente suele usarse el término sanción moratoria. Sin embargo, también es correcto referirse a una indemnización moratoria, pues tienen el mismo significado. Este hace referencia a la cantidad de dinero que se le debe dar a una persona en compensación por el pago no oportuno de sus prestaciones sociales.

Monto de la sanción o indemnización moratoria.

Esta consiste en un día de salario por cada día de mora, es decir, retardo en la consignación del pago.

Cada 14 de febrero vence el plazo para pagar las cesantías, por ello, a partir del siguiente día (15) comenzará a incurrir la sanción.

Se resalta que esta sanción solo aplica en el caso que el empleador no consigne las cesantías en el fondo elegido por su empleado.

En el caso de que el empleador consigne las cesantías al trabajador por terminación del contrato, se debe tomar en cuenta la sanción indicada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo:

“Si a la terminación del contrato, el {empleador} no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo”.

Cómo liquidar la sanción moratoria por no pago de cesantías

(Salario mensual / 30 días) X número de días en mora (retardo en el pago).

*Tener en cuenta que si recibe auxilio de transporte este se suma al salario.

Ejemplo:

Salario mensual 1.000.000
Costo de un día de trabajo 1.000.000 / 30 = 33.333
Días en mora 250
Valor total de la sanción 8.333.333

 

La sanción a un empleador que no le paga oportunamente las cesantías a un trabajador no se genera de manera automática, debe ser reconocida por la Corte Suprema de Justicia.

“En lo que toca con las sanciones moratorias consagradas en los artículos 99 de la Ley 50 de 1990 y 65 del Código Sustantivo de Trabajo, le corresponde a la Sala precisar, si el actuar de las empresas apelantes, estuvo o no precedido de la buena fe”.

Por ello, el empleado debe primero interponer una demanda en la cual le sea concedida la indemnización.

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Cuando el colaborador se retira de trabajar antes del 31 de diciembre o menos de un año, el empleador puede pagar las cesantías junto con la liquidación en vez de consignarlas al Fondo de Cesantías.

¿Cuándo finaliza la sanción moratoria?

Esta tiene validez hasta el momento en que se paguen las cesantías adeudadas más los días en mora, o hasta que prescriba.

A quién se le debe pagar la indemnización

A pesar que las cesantías deben ser consignadas en un Fondo de Cesantías, la sanción debe pagársele directamente al trabajador afectado.

¿Cuál es la sanción moratoria cuando no se paga más de un período?

Se reúnen los períodos (años) desde el primer día de mora. Según el Consejo de Estado en Sentencia 18992014 del 12 de octubre de 2016, se debe tomar como base el último salario devengado por el trabajador. El cálculo y última decisión la toma la Corte Suprema de Justicia según cada caso.

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