¿Las cesantías se liquidan con el auxilio de transporte?
Según lo estipula la ley colombiana, las cesantías se deben liquidar con el auxilio de transporte. Este no hace parte de la naturaleza salarial, por no ser un pago que retribuye los servicios prestados. Sin embargo, se incluye dentro de la liquidación de las prestaciones sociales.
Así lo estipula la ley 1 de 1963 en su artículo 7°: Considérase incorporado al salario, para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales, el auxilio de transporte decretado por la Ley 15 de 1959 y decretos reglamentarios”.
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¿Qué conceptos hacen parte de la liquidación de cesantías?
Se incluyen todos los que tienen relación con el pago del sueldo, es decir:
- Salarios
- Comisiones
- Auxilio de transporte
- Horas extra
- Recargos nocturnos, dominicales y festivos
- Intereses de cesantías: corresponden al 12 % de las cesantías acumuladas al 31 de diciembre. Se deben pagar al empleado antes del 31 de enero.
¿Quiénes tienen derecho al auxilio de transporte?
Aquellos trabajadores públicos o particulares que devenguen hasta dos salarios mínimos legales vigentes (Concepto 071391 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública). Este pago debe ser realizado por el empleador; siempre y cuando el empleado no esté disfrutando de una licencia, vacaciones o se encuentre suspendido.
Liquidar auxilio de transporte.
Quienes tienen el derecho de recibir este auxilio, deben exigir a sus empleadores que este valor sea incluido dentro la liquidación de las cesantías como parte de su salario.
Para liquidarlas se utiliza la siguiente fórmula:
Base X días laborados / 360 (días del año laboral)
Es de resaltar que, dentro de la liquidación de las prestaciones sociales como cesantías e intereses a las cesantías se debe incluir el auxilio de transporte. Se excluyen las vacaciones y aportes al Sistema de Seguridad Social.
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