Boletín tributario Abril 2020 - Medidas para las empresas por emergencia del COVID-19

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A continuación le presentamos un resumen de las principales medidas tomadas por las entidades gubernamentales en materia tributaria y respecto de otras obligaciones, para la atención de la emergencia del COVID - 19.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Decreto 520 de 6 de abril de 2020, modificó el calendario tributario, así:

Impuesto sobre la Renta y Complementarios de Grandes Contribuyentes: 

Presentarán la declaración del año gravable 2019 entre el 9 y el 24 de junio 2020, de acuerdo con el último dígito del NIT. Además, pagarán la 2° cuota entre el 21 de abril y el 5 de mayo de 2020, dependiendo del último dígito del NIT. Esta segunda cuota equivale al 45% del saldo a pagar del año gravable 2018. La 3° cuota se cancelará entre el 9 y el 24 de junio de 2020, dependiendo del último dígito del NIT. 

Si al momento del pago de la 2° cuota ya se hubiera presentado la declaración, el contribuyente tomará el impuesto a pagar del año gravable 2019, restará el valor de la 1° cuota y del saldo, pagará el 50% como 2° cuota y el 50% restante como 3° cuota, en las fechas señaladas anteriormente. (Ver punto 1 del Anexo Calendario Detallado).

Impuesto sobre la Renta y Complementarios de Personas Jurídicas:

El nuevo plazo de presentación de la declaración del año gravable 2019 está comprendido entre el 1 de junio y el 1 de julio de 2020, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

Pagarán la 1° cuota entre el 21 de abril y el 19 de mayo de 2020, atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT. Esta primera cuota equivale al 50% del saldo a pagar del año gravable 2018. La segunda cuota de este impuesto se cancelará entre el 1 de junio y el 1 de julio de 2020, dependiente de los dos últimos dígitos del NIT.  No obstante, si al momento del pago de la primera cuota ya se hubiere presentado la declaración del periodo gravable 2019, la 1° cuota equivaldrá al 50% del valor a pagar liquidado en esa declaración, y el 50% restante se cancelará como 2° cuota, en las fechas señaladas anteriormente. (Ver punto 1 del Anexo Calendario Detallado).

Declaración de activos en el exterior:
Los Grandes Contribuyentes harán la presentación de esta entre el 9 y el 24 de junio de 2020, de acuerdo con el último dígito del NIT. Para las Personas Jurídicas, entre el 1 de junio y el 1 de julio de 2020, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT. (Ver punto 1 del Anexo Calendario Detallado)


El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Decreto 435 de 19 de marzo de 2020, modificó al calendario tributario, así:

Pago de sobretasa instituciones financieras:

Se modifica el plazo a las entidades  financieras Grandes Contribuyentes para pagar la primera cuota de la sobretasa. Inicialmente los plazos estaban fijados entre el 14 y el 27 de abril, ahora serán entre el 21 de abril y el 5 de mayo de acuerdo con el último dígito del NIT.

Se modifica el plazo a las entidades financieras Personas Jurídicas para pagar la primera cuota de la sobretasa que inicialmente estaba fijada entre el 14 y el 27 de abril. Los nuevos plazos van desde el 21 de abril y hasta el 19 de mayo de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

IVA:

Los contribuyentes responsables del Impuesto Sobre las Ventas - IVA que desarrollen las siguientes actividades:

  • Expendio a la mesa de comidas  reparadas
  • Expendio de comidas preparadas en cafeterías
  • Otros tipos de expendio de comidas preparadas
  • Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento
  • Actividades de las agencias de viaje y
  • Actividades de operadores turísticos

Tendrán como plazo máximo para el pago del Impuesto sobre las Ventas - IVA del bimestre marzo - abril o del cuatrimestre enero - abril, según el caso, hasta el 30 de junio de 2020.

Inicialmente los plazos estaban para el segundo bimestre y para el primer cuatrimestre entre el 12 y el 26 de mayo.

Impuesto Nacional al Consumo:

Para los contribuyentes responsables del Impuesto Nacional al Consumo que desarrollan las siguientes actividades: Expendio a la mesa de comidas preparadas, expendio de comidas preparadas en cafeterías, otros tipos de expendio de comidas preparadas, expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento, se modifica el plazo para realizar el pago del segundo bimestre (marzo - abril de 2020) hasta el 30 de junio del mismo año. Inicialmente este plazo estaba entre el 12 y el 26 de mayo. (Para las demás actividades ver punto 5 del Anexo Calendario Detallado)


El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Decreto 401 de 13 de marzo de 2020, estableció que:

Los Grandes Contribuyentes que sean empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros, hoteles, y quienes tengan como actividad económica  principal, actividades teatrales, de espectáculos musicales en vivo y otros espectáculos en vivo, tendrán como plazo máximo para pagar la segunda cuota del Impuesto sobre la Renta y Complementarios hasta el 31 de julio de 2020 y el pago de la tercera cuota hasta el 31 de agosto de 2020.

Las Personas Jurídicas con las mismas actividades, tendrán como plazo máximo para pagar la primera cuota del Impuesto sobre la Renta y  complementarios hasta el 31 de julio de 2020 y el pago de la segunda cuota hasta el 31 de agosto de 2020. 

Nota: La presentación de la declaración deberá realizarse en los plazos establecidos para los Grandes Contribuyentes y para las Personas Jurídicas.


La DIAN, mediante Resolución 27 del 25 de marzo de 2020, amplia las fechas para el reporte de información exógena:

Grandes contribuyentes:

Deberá ser reportada a más tardar entre el 15 y 29 de mayo de 2020 de acuerdo con el último dígito del NIT. (ver punto 6 del Anexo Calendario Detallado)

Personas naturales y jurídicas:

Deberá ser reportada a más tardar entre el 1 de junio y 1 de julio de 2020 de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
(ver punto 6 del Anexo Calendario Detallado)


La DIAN, mediante Resolución 22 de 18 de marzo de 2020, suspende entre el 19 de marzo y 03 de abril de 2020, los términos en los procesos y actuaciones administrativas, en materia tributaria, aduanera y cambiaria, así como para le gestión interna de las solicitudes y denuncias por el Servicios Informático Electrónico SIE.

 

Nota: tenga en cuenta que esto no aplica para las fechas determinadas en el calendario tributario.


El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante Decreto 434 de 19 de marzo de 2020, amplía hasta el 3 de julio el plazo para renovar la matrícula mercantil, también amplía el plazo para renovar el RUP a más tardar el quinto día hábil del mes de julio de 2020.


La Alcaldía Mayor de Bogotá, mediante Decreto 093 de 25 de marzo de 2020, modificó el calendario tributario así:

  • Vehículos: ahora será, pago 3 de julio con descuento y el 24 de julio sin descuento.
  • ICA: Régimen común pero que declaran y pagan bimestral, los vencimientos del segundo y tercer bimestre pasan para el 31 de julio.
  • Predial: ahora será, pago hasta el 5 de junio con descuento y hasta el 26 de junio sin descuento.

La Superintendencia de Sociedades, mediante Circular Externa 100-000007 de 8 de abril de 2020 modifica el numeral 1.2 de la Circular Externa 201-000008 de 2019, ampliando el plazo máximo para que las sociedades obligadas presenten los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2019. Dicho plazo estará comprendido entre el 29 de abril al 28 de mayo de 2020, de acuerdo con el último digito de verificación. (Ver punto 7 del Anexo Calendario Detallado)