Atrás Fallo de la Corte declara inexequible la Ley de Financiamiento

Fallo de la Corte declara inexequible la Ley de Financiamiento

Pensiones Voluntarias 18 de octubre de 2019

El pasado 16 de octubre de 2019, la Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos de la Ley 1943 de 2018, conocida como Ley de Financiamiento, por vicios de procedimiento y trámite.

A continuación le presentamos, los tres principales efectos que usted debe tener en cuenta:
•    La Ley de Financiamiento se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 2019.
•    Los efectos del fallo entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2020.
•    No afectará los hechos económicos ya cobijados, ni los que se efectúen hasta el 31 de diciembre de 2019.


Dado lo anterior, los Fondos de Pensiones como Porvenir, deben continuar aplicando los beneficios tributarios en lo que resta del año 2019 así:

 

Fondo Voluntario de Pensión


•    Aportes: son una renta exenta hasta 30% del ingreso anual, máximo 3.800 UVT año.
•    Renta exenta: hace parte del límite conjunto de 40%, máximo 5.040 UVT año en la cédula general.
•    Valorizaciones: aquellas no retiradas, no son ingreso.
•    Retiros de capital y rendimientos con cumplimiento de requisitos: Se mantienen como renta exenta y no deberán ser incluidos en la declaración de renta del año de retiro. Beneficio que cobró relevancia dada la derogatoria del componente inflacionario de los rendimientos financieros que trajo la Ley de Financiamiento.


Aportes Voluntarios al Fondo de Pensión Obligatoria


•    Son un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional hasta el 25% del ingreso laboral o tributario del año, máximo 2.500 UVT.


Planes Empresariales de Pensión Voluntaria


•    Los aportes de patrocinio a planes empresariales son deducibles para la entidad patrocinadora en la vigencia fiscal del aporte hasta 3.800 UVT por partícipe.


Fondo de Pensiones Obligatorias


•    Las cotizaciones obligatorias a pensión son un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.


Cesantías


•    Hacen parte del ingreso en el año que son consignados.
•    Deben ser reconocidos patrimonialmente.
•    Gozan de una exención según el promedio de los ingresos laborales y dentro del límite de la cédula general.


Otros efectos para tener en cuenta:


•    Antes del primero de enero de 2020, el Congreso deberá expedir el régimen que ratifique, derogue, modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018.
•    En caso de que para dicha fecha no se hubiere publicado y promulgado una nueva Ley, revivirán de manera simultánea las normas derogadas o modificadas por la Ley 1943 de 2018.
•    El Presidente de la República manifestó que el Gobierno radicará en el Congreso el texto de la Ley de Financiamiento hoy vigente.

Recuerde que el Fondo Voluntario de Pensión continúa siendo un excelente mecanismo de ahorro e inversión para el cumplimiento de sus metas financieras.

Para información adicional lo invitamos a comunicarse con su Consultor de Inversiones.