La Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías y del Componente Complementario de Ahorro Individual Porvenir S.A., informa a sus afiliados a los Fondos de Pensiones Obligatorias que la Superintendencia Financiera de Colombia mediante el oficio No. 2026023270-002-000 del 6 de febrero de 2026 aprobó la modificación del literal a. de la cláusula 13 del Reglamento de los tipos de Fondos de Pensiones Obligatorias, el cual quedará así:
La Sociedad Administradora tiene derecho a percibir las siguientes comisiones:
13. Comisiones
a. Comisión por administración sobre los aportes obligatorios
PORVENIR S.A. cobrará mensualmente a sus afiliados, por concepto de administración de aportes obligatorios, el 0.38% del ingreso base de cotización.
La citada modificación aplicara a partir del 1 de marzo de 2026.