Ley de Financiamiento: definiciones para Cesantías

Cesantías 17 de enero de 2019

A continuación te presentamos las definiciones más relevantes de la Ley de Financiamiento aprobada para el 2019, en lo relacionado con los productos que administramos como Fondo de Pensiones y Cesantías:

Cesantías

  • Hacen parte del ingreso en el año que son consignadas.
  • Deben ser reconocidas patrimonialmente.
  • Son renta exenta dentro del límite conjunto.

La ley de financiamiento en otros productos:

Fondo Voluntario de Pensión

  • Se mantienen los beneficios tributarios.
  • Renta exenta hasta 30% del ingreso anual, máximo 3.800 UVT año.  
  • La renta exenta hace parte del límite conjunto de 40%, máximo 5.040 UVT año.
  • Las valorizaciones (no retiradas) no son ingreso ni patrimonio.
  • Los rendimientos financieros retirados que cumplen requisitos son renta exenta.
  • En el impuesto al patrimonio se eliminó el beneficio por inversiones en acciones.

 

Aportes Voluntarios al Fondo de Pensión Obligatoria

  • Son un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional hasta el 25% del ingreso anual, máximo 2.500 UVT al año.
  • Los retiros para mayor pensión gozan de los beneficios de naturaleza pensional.
  • Los retiros para fines diferentes a pensión son renta gravada y sujetos a retención en la fuente del 35% sobre capital y rendimientos, sin transición.

 

Planes Empresariales de Pensiones Voluntarias

  • Se mantiene la deducción especial para la entidad patrocinadora hasta 3.800 UVT por partícipe, en la vigencia fiscal del aporte.