Te contamos los alivios temporales para el pago de pensión por la emergencia sanitaria del covid-19

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17 de abril de 2020

El pasado 15 de abril se expidió el Decreto Legislativo 558 de 2020, por el cual se implementan medidas para ayudar a las empresas públicas y privadas que han visto afectados sus ingresos en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por el Covid-19.

¿Qué busca el decreto?

Este nuevo decreto tiene como objeto adoptar medidas en el ámbito del Sistema General de Pensiones, para brindar alivio económico a los empleadores y trabajadores independientes que requieran liquidez, dando la posibilidad de que puedan realizar un pago parcial de la cotización a pensión obligatoria para los periodos de abril y mayo de 2020.

¿Para quién aplica este decreto?

  • Afiliados a Pensiones; sean estos trabajadores dependientes e independientes.
  • Empleadores del Sector Público y Privado.

¿Para qué periodos aplica este alivio?

Aplica para los aportes de los periodos de abril y mayo, que se pagan en mayo y junio de 2020.

¿En qué consiste el pago parcial de aporte al Sistema General de Pensiones?

Los Empleadores y los trabajadores que opten por este alivio podrán disminuir parcialmente el aporte, pasando de un 16% al 3% de cotización al Sistema General de Pensiones, con el fin de cubrir el costo del seguro previsional y el valor de la comisión de administración.

Con este aporte parcial los afiliados podrán contar con el aseguramiento de los riesgos derivados de la invalidez y sobrevivencia que ofrece el Sistema General de Pensiones.

Quienes opten por este alivio ¿Cómo deben pagar el porcentaje de aporte para pensión?

  • Empleadores: De este 3%, los empleadores pagarán el 75% de la cotización total y los trabajadores el 25% restante.
  • Independientes: Deberán pagar el 100% de la cotización parcial, es decir el 3% de su ingreso base de cotización.

¿Y cuál debe ser el ingreso base de cotización a reportar para los Empleadores que opten por este alivio?

Debe ser el mismo que reporten en el pago a salud; y será como mínimo 1 salario mínimo legal mensual vigente y máximo 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para los Empleadores que opten por este alivio ¿Quién se encarga de hacer este ajuste al momento de realizar el aporte a pensión?

El Ministerio de Salud y Protección Social ordenará a los operadores PILA (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes) dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Legislativo. Por eso, al momento de realizar el pago a través del operador de información, este será el encargado de liquidar el valor a pagar bien sea como trabajador dependiente o independiente.

¿Se perderán las semanas de cotización durante este periodo?

La cotización del 3%, permitirá la contabilización de semanas para el reconocimiento de las pensiones de invalidez, sobrevivencia y para el acceso a la Garantía de Pensión Mínima de Vejez.

Con este decreto, si una persona no está trabajando ¿Puede solicitar el retiro de lo que tiene ahorrado en su cuenta pensional?

No, el objetivo de la pensión es la protección para la vejez, por tanto, la persona debe esperar a cumplir los requisitos que actualmente están establecidos para acceder a su mesada pensional.

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