Medidas para completar el pago de los aportes de abril y mayo de 2020
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(Fuente: Decreto 376 del 9 de abril de 2021)
En este nuevo decreto, se implementan las medidas para realizar el pago de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones por los periodos correspondientes a abril y mayo de 2020, de los aportantes que se acogieron al Decreto Legislativo 558 de 2020 el cual fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en su sentencia C-528 de 2020.
¿Cómo realizar el aporte del 13% restante*?
- El pago es obligatorio para el reconocimiento de la pensión de vejez.
- Hay plazo de 36 meses (Fecha límite: 31 de mayo de 2024).
- No hay cobro de intereses de mora en el plazo mencionado.
- El empleador debe pagar el 75% y el trabajador el 25% para completar el aporte del 13% restante, o si eres independiente debes asumir el 100%.
- El trabajador o empleador puede completar el 100% del aporte y recobrar a quien corresponda.
¿Cómo se debe aplicar el pago?
- PILA: A través de la planilla puedes consultar con tu operador las condiciones específicas y reglamentación para realizar el pago (definido en la Resolución 638 de 2021 que puedes consultar más abajo*)
- Prioridad: Las empresas deben priorizar el pago de los afiliados que están a 3 años o menos de cumplir la edad de pensión.
¿Si el trabajador dependiente se retiró de la empresa, fue despedido o la empresa fue liquidada y por tal razón sólo se efectuó el pago de la cotización a cargo del empleador, qué sucede?
Los Fondos de Pensiones deberán acreditar en la historia laboral del afiliado, las semanas correspondientes al 75% de la cotización realizada. Después el trabajador podrá realizar el pago del porcentaje faltante (25%). En resumen, si el empleado hace meses ya no trabaja en la empresa, el empleador solo pagará su 75% del aporte pendiente, y no tendría que asumir esa parte de los empleados que ya no trabajan en la empresa y a los cuales no se les puede descontar ya su proporción del 25% del aporte pendiente.
¿Qué pasa si un trabajador se retira?
Si un trabajador se retira o es retirado de su cargo, el empleador deberá retener de los salarios por pagar el valor del aporte correspondiente al 25% a cargo del trabajador con el fin de efectuar la cotización faltante.
¿Qué sucede si la empresa llega a liquidar o entra en cesación de pagos?
Deberá realizar prioritariamente en favor de sus trabajadores el pago de la cotización faltante de pensión.
¿Qué pasa si no se realiza el pago antes del 1 de junio de 2024?
El pago de los aportes faltantes a la cotización al Sistema General de Pensiones que no se haya efectuado antes del 1 de junio de 2024, generarán un interés moratorio.
*Conoce la Resolución 638 de 2021
El Gobierno Nacional expidió la Resolución 638 del 21 de mayo de 2021, a continuación relacionaremos un resumen de los temas más relevantes:
- Se reglamenta la obligatoriedad del pago de los aportes faltantes a pensión correspondiente a los periodos de abril y mayo de 2020, realizados con tarifa del 3%, para que se paguen mediante la planilla "N – Planilla de correcciones".
- Se adiciona el aporte 14 – trabajador pago aporte faltante pensión para los trabajadores que fueron retirados de la empresas sin que se les haya hecho el descuento, y deseen completar su aporte según lo establecido en el Decreto 376 artículo 2.2.3.5.3.
¿Cómo realizar el pago de los aportes faltantes a pensión de empresas o empleados domésticos?
Existen tres tipos de faltantes a pensiones para realizar la corrección:
- Faltante completo: Corresponde al total de la tarifa que se dejó de aportar.
- Faltante del empleador: Corresponde al 75% de la tarifa que se dejó de aportar.
- Faltante del empleado: Corresponde al 25% de la tarifa que se dejó de aportar.
Para los empleados que estén vigentes deberás realizar la corrección por el faltante completo con las tarifas correspondientes. En el caso en el que el empleado se haya retirado y no se le haya realizado los descuentos, el aportante podrá escoger si realiza el aporte por el faltante completo o solo por el faltante del empleador. Para el caso de los independientes deberán pagar el faltante completo.
Cuando la base de cotización es igual o mayor a 4smmlv, se debe realizar aporte al Fondo de Solidaridad Pensional. Las empresas estarán obligadas a este pago a menos que se esté realizando únicamente el aporte faltante empleador.
Las planillas "N – Planilla de Correcciones" que se paguen para corregir la tarifa de pensiones de abril y mayo de 2020 no generarán intereses de mora siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones:
- Que la planilla a corregir se haya pagado hasta el 30 de junio de 2020.
- Que la planilla N se pague en un plazo no superior a 36 meses contado a partir del 1 de junio de 2021 hasta el 31 de mayo de 2024
Si el aportante quiere hacer una planilla N de corrección del periodo de abril o mayo de 2020 para corregir la tarifa de pensiones del 3%, y adicionalmente quiere corregir el IBC, la cotización o las novedades, deberá liquidar dos planillas de corrección:
- La primera Planilla N para corregir la tarifa de Pensiones del 3%
- La segunda planilla N corrigiendo la N anterior (en la que se corrigió la tarifa del 3% a pensiones) para modificar el IBC, la cotización o las novedades.