Conoce las diferencias que tienen los regímenes de pensión.

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Pensiones, ¿cómo, cuándo, dónde, qué es eso? Esa y muchas más son las palabras que pensamos al momento que escuchamos la palabra PENSIONES, esto generalmente pasa más que todo a las personas que están por graduarse o cuando comienzan su vida laboral. Por eso es importante que hablemos de eso que tanto no sabemos o que simplemente pensamos que eso no es para mí.

¿Qué es la pensión?

Es el ahorro que te permitirá asegurar tu vejez y protegerte ante una eventualidad de invalidez o sobrevivencia de forma vitalicia, lo inicias cuando empiezas a trabajar y va creciendo con los aportes que realizas periódicamente durante tu vida laboral y los rendimientos que estos generan.

¿En Colombia cómo funciona?

Contamos con dos regímenes: el público y el privado. Es importante que depende tu situación te asesores bien antes de afiliarte o de hacer algún traslado, recuerda que después de trasladarte no lo podrás hacer después de 5 años y que si te faltan menos de 11 años para pensionarte ahí ya no podrás pasarte de un régimen al otro.

¿Tengo que comenzar a ahorrar desde ya?

Así pienses que la pensión es algo muy lejano pues en parte sí, pero tienes que tener en cuenta que al trascurrir los años vas construyendo tu pensión, vas ahorrando poco a poco para aumentar tu capital el cual va generando rendimientos y hará crecer tu ahorro a futuro.

Diferencias entre regímenes:

Régimen Privado

Régimen público

Te puedes pensionar a la edad que tu escojas, únicamente tú tienes que reunir el capital necesario para financiar una pensión mensual superior al 110% del salario mínimo o tener cotizado 1.150 semanas.

Te puedes pensionar solamente al cumplir la edad (57 años hombres y 62 años mujeres), pero antes de eso debiste haber cotizado 1.300 semanas laboradas. 

Puedes ir mejorando el monto de tu pensión gracias a los aportes voluntarios que haces a pensión obligatoria.

No puedes hacer aportes adicionales debido a tu pensión no depende de la cantidad que tengas ahorrada. 

Si llegas a los 57 años en caso de las mujeres y 62 en caso de los hombres y no has logrado acumular el capital necesario para pensionarte, pero si alcanzaste las 1.150 semanas (23 años), puedes acceder a una pensión de salario mínimo.

Para que puedas acceder a tu pensión debiste haber alcanzado las 1.300 semanas, es decir, 3 años más que en un fondo privado. 

Aquí puedes seleccionar entre varias modalidades de pensión.

Aquí no puedes seleccionar ninguna modalidad porque la forma y el monto de la pensión está definida por ley.

Si no cumples los requisitos para que te den una pensión por Vejez o Invalidez, el fondo te hace la devolución del saldo de tu cuenta, incluyendo el bono pensional (si aplica) y los rendimientos generados. 

Aquí sino cumples con los requisitos para recibir tu pensión, se hace la devolución de los aportes realizados, actualizados con inflación, pero sin tus rendimientos. 

Si el pensionado fallece y optó por un retiro programado y no tiene beneficiarios de ley, el saldo que existe en la cuenta de ahorro individual hace parte de su herencia. 

Si el pensionado fallece y no tiene beneficiarios de ley, finaliza el pago de la pensión y no hay entrega de los aportes a los herederos. 

Puedes disponer del ahorro que exceda el requerido para tener una pensión mayor o igual al 70% del promedio de los salarios de los últimos 10 años y si es superior al 110% de un salario mínimo. 

Si tu salario disminuye en los últimos 10 años, lo que puede suceder es que el monto de la mesada pensional también baje. 

Tu pensión depende del saldo de la cuenta individual y es vitalicia. 

Tu pensión depende las semanas cotizadas, edad, el ingreso de base cotizado y es vitalicia.