Conoce cuáles son las modalidades de pensión

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En las AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones) como Porvenir, los afiliados cuentan con siete (7) modalidades de pensión para el pago de su mesada pensional.

A continuación, te explicamos las tres (3) modalidades de pensión a las que actualmente acceden los afiliados, aclarando que en las modalidades donde intervenga las aseguradoras, su contratación dependerá de si la compañía de seguros efectúa la cotización respectiva.

Si quieres conocer más información de las otras modalidades de pensión puedes hacer clic aquí.

Renta Vitalicia Inmediata

El pago de la pensión lo administra una compañía de seguros. Se calcula cada año teniendo en cuenta la inflación. Al momento que el afiliado fallezca la pensión será asignada a los beneficiarios de ley. En ningún caso podrá ser menor a un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) y la pensión es vitalicia.

Vale la pena tener en cuenta que Porvenir podrá ofrecer la modalidad pensional de Renta Vitalicia Inmediata, siempre y cuando la compañía de seguros acepte su cotización, teniendo en cuenta que esa aseguradora será la pagadora de las mesadas pensionales.

Aspectos importantes para tener en cuenta en esta modalidad de pensión:

  • El saldo total de la cuenta de ahorro individual es trasladado a la Compañía de Seguros para financiar el pago de la pensión de manera vitalicia.
  • El aumento de la mesada pensional se realiza según el valor del IPC del año anterior.
  • Es una póliza de seguro emitida por una Compañía de Seguros que cubre los riesgos de extralongevidad, rentabilidad e incremento del salario mínimo por encima de la inflación.
  • Al fallecer el pensionado, el beneficio pensional se sustituye a los beneficiarios de ley, en ausencia de estos, termina la obligación del pago por parte de la aseguradora, no hay herencia.

Retiro programado

El pago de la pensión lo administra una AFP como Porvenir. El cálculo de la mesada se realiza anualmente teniendo en cuenta la rentabilidad del Fondo de Pensiones Obligatorias.

Al momento que el afiliado fallezca la mesada se asigna a los beneficiarios de ley y si no hay beneficiarios, el capital de la cuenta individual es heredable hasta quinto grado de consanguinidad y no puede ser menor a un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), la pensión es vitalicia.

importantes para tener en cuenta en esta modalidad de pensión:

  • Dentro de esta modalidad y conforme al artículo 81 de la Ley 100 de 1993, se realiza el recalculo anual de la pensión, es decir, un nuevo cálculo actuarial, donde a partir de diferentes variables se establece un nuevo monto de mesada pensional.
  • Las variables, más relevantes del recalculo anual, son:
    - El saldo de la cuenta de ahorro individual.
    - La esperanza de vida del pensionado y su grupo familiar.
    - La rentabilidad esperada del Fondo Especial de Retiro Programado.
    - El cálculo de proyección del incremento del SMMLV.
  • Lo anterior quiere decir que el monto de la mesada pensional puede variar de un año a otro, aumentando, disminuyendo o quedando igual.
  • Al fallecer el pensionado la mesada se sustituye a los beneficiarios de ley. Ante la inexistencia de los beneficiarios, el saldo de la cuenta de ahorro individual hace parte de la herencia del causante y será entregado a sus herederos.
  • El retiro programado es un producto financiero donde el pensionado, asume los riesgos de extralongevidad, rentabilidad, incremento del salario mínimo por encima de la inflación, con ocasión a que los recursos de la cuenta de ahorro individual son de su propiedad.

Retiro programado sin negociación de Bono Pensional

El pensionado accede a la pensión sin negociar el bono pensional. Dentro del cálculo de la mesada pensional se asume que el valor del bono está redimido en la cuenta individual.

Ten en cuenta

Las modalidades de pensión que se ofrecen en donde se incluye la renta vitalicia, son viables siempre y cuando las aseguradoras realicen una oferta.

Existen diferentes modalidades de pensión aprobadas por la Super Intendencia Financiera, para que estas modalidades sean otorgadas a los pensionados, se requiere que las entidades pagadoras de pensión, como los fondos de pensiones y aseguradoras, tengan la respectiva aprobación de ese ente de control.

Adicionalmente, es de anotar que la contratación de las modalidades de pensión donde se requiere no solo la participación de las administradoras de pensiones sino también de las aseguradoras, dependerá de si la compañía de seguros efectué la cotización respectiva.