¿Qué son las Cesantías?
Son un beneficio legal al que tiene derecho todo trabajador con un vínculo laboral.
¿Qué debo conocer sobre las Cesantías?
- Corresponden a un mes de salario por cada año trabajado o proporcional si el periodo es menor a 12 meses.
- Tu empleador debe consignar cada año, tus Cesantías a un Fondo de Pensiones y Cesantías, como Porvenir.
- Si tienes un salario integral o un contrato por prestación de servicios, el empleador no está obligado a reconocer las Cesantías.
- ¿Quiénes tienen derecho a Cesantías?
- Trabajadores Dependientes: personas vinculadas mediante contratos de trabajo verbales o escritos.
- Trabajadores Independientes: personas naturales que no cuentan con un contrato laboral o personas que trabajan en su propia empresa.
¿Cada cuánto se consignan las Cesantías?
Se consignan anualmente y la fecha máxima para consignarlas es el 14 de febrero.
¿Qué pasa si tu empleador consigna las Cesantías después del 14 de febrero?
El empleador debe reconocerte por cada día de mora el valor de un SMDLV y consignarlo a tu cuenta de Cesantías.
Otros conceptos:
Retiro parcial de Cesantías para Ahorro programado o seguro educativo:
- Los afiliados podrán retirar sus Cesantías para destinarlas anticipadamente al pago de la educación superior de sus hijos o dependientes
- Los hijos y dependientes del afiliado que tengan hasta 18 años de edad.
- Los hijos y dependientes del afiliado con edades entre 18 y máximo 25 años, cuando el padre o madre se encuentren efectuando los aportes y/o hayan adquirido el seguro y/o producto de ahorro programado para el pago de estudios superiores técnicos o profesionales en instituciones debidamente reconocidas por la ley, y certificadas por la autoridad competente.
- Los hijos y dependientes del afiliado mayores de 25 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos debidamente certificados por la autoridad competente
Requisitos para retiro parcial para ahorro programado o seguro educativo:
- Certificado de existencia de la entidad con la que se contrató el ahorro programado o seguro educativo
- Copia de contrato suscrito o póliza del seguro
- Copia de la factura o cuenta de cobro con destino a la entidad con la que se contrató el servicio
- Registros civiles o declaraciones extra juicio
- Certificado expedido por la autoridad competente que determine los factores físicos o psicológicos que originan la dependencia cuando sea el caso.
Retiro para acciones de propiedad del estado
Las personas naturales podrán retirar sus Cesantías acumuladas con el objeto de adquirir acciones de propiedad del estado.
Requisitos para retiro parcial para ahorro programado o seguro educativo:
- Carta solicitud de retiro del afiliado
- Consentimiento del empleador a través de: a. Carta del empleador donde informa el retiro o b. Confirmación telefónica donde el empleador es conocedor del trámite de retiro por parte de su empleado
- Comprobante de adjudicación
- Certificación de su vínculo como ex trabajador con la empresa del estado que está adjudicando las acciones estatales.
Deberías saber
Según la ley, las Cesantías pueden ser embargadas hasta un 50%, por divorcio (liquidación conyugal), para cubrir pensiones alimenticias por orden judicial, créditos a cooperativas y sucesión por muerte.
No obstante, si por orden judicial se solicita el embargo del 100% de las Cesantías, Porvenir realizará dicha aplicación.
Para proceder al desembargo de Cesantías el juzgado deberá emitir un oficio en el cual autorice el levantamiento del mismo, de lo contrario cada vez que realices una solicitud de retiro de Cesantías se te descontará el valor o porcentaje que el juzgado ordeno embargar.
Auxilio monetario
Es un ahorro que puedes utilizar durante la etapa en la que quedes desempleado. Haz clic aquí para conocer más
¿Cómo puedes administrar el ahorro de tus Cesantías?
Cada afiliado tiene objetivos diferentes con el ahorro de las Cesantías, por ello te vamos a contar sobre los Portafolios de Cesantías.
En Cesantías existen dos portafolios: Portafolio Corto Plazo y Portafolio Largo Plazo; tú decides cómo distribuirlas: solo en un portafolio o combinarlos, de acuerdo con tus objetivos y tu perfil de inversión. Lo ideal es hacer una evaluación del momento en que esperas utilizarlas.
Veamos en detalle en qué consiste cada portafolio
Conoce como Andrea Porvenir tiene claro el tema de las Cesantías y los portafolios:
Portafolios de Cesantías
¿Qué pasa si no has escogido el portafolio para tus Cesantías?
Conoce cómo hacer la distribución de portafolios:
Ingresa aquí con tu usuario y clave, si no los tienes regístrate aquí
En el menú principal encontrarás Movimientos de Fondos, haz clic sobre Selección de Portafolio CES y modifica la distribución de tu portafolio de Cesantías
¿Cuáles son los beneficios de tener tus Cesantías en Porvenir?
- Ahorro del 4 x mil en retiros de tus Cesantías: Cuando realices un retiro de Cesantías y solicites que el dinero te lo abonen a tu cuenta del Banco de Bogotá o del Banco de Occidente, te ahorras el 4 x 1.000. Solo es necesario que en la solicitud, indiques que tu dinero sea abonado a alguna de las cuentas de estos bancos.
- Descuentos con Porvenir Preferencial: Porvenir Preferencial es un plan de beneficios para nuestros afiliados, a través del cual recibes descuentos en establecimientos comerciales y universidades en todo el país. Ingresa a www.porvenirpreferencial.com.co para conocer los convenios y descuentos.
- Administración experta: Tu ahorro en Cesantías, es administrado por un equipo especializado, enfocado en la administración de los recursos, con el objetivo de asegurar los mejores rendimientos sin poner en riesgo tu capital.
- Múltiples canales para el retiro de Cesantías:Te ofrecemos diversos canales para retirar tus Cesantías como:
- Porvenir Web.
- Retiros en Puntos Reval (aplica para Bogotá, Bucaramanga, Medellín, Cali, Cartagena y Barranquilla)
- Banco AV Vil las.
- Banco de Bogotá (Aplica para las ciudades de Bogotá, Bucaramanga, Medellín, Cali, Cartagena y Barranquilla)
- Oficinas de Porvenir
- Para el retiro de Cesantías Retroactivas, tenemos disponibles nuestras oficinas y la Línea de Servicio al Cliente.
Descubre más información sobre tu producto:
Fecha de la última actualización: 09/11/2018
Información vigente al: 09/11/2018
Retiro por compra de vivienda o reparación locativa:
Puedes retirar tus Cesantías para comprar tu vivienda, un lote o si realizarás reparaciones en tu hogar.
¿Para qué motivos puedo retirar bajo esta modalidad?
- Pago de créditos hipotecarios
- Pago de impuestos como el predial y de valorización
- Usarlas como garantía para acceder al subsidio de vivienda en tu caja de compensación, solicitando la inmovilización de tus Cesantías
- Usarlas como respaldo para la adquisición de créditos con cooperativas y fondos de empleados, a través de la figura de pignoración de Cesantías: - Cooperativas hasta el 50% del saldo disponible de tus Cesantías - Fondo de Empleados hasta el 100% del saldo disponible - Cajas de Compensación hasta el 100% del saldo disponible
Retiro por educación
Puedes retirar tus Cesantías para pagar tus estudios de pregrado y posgrado y seguir ampliando tus conocimientos para tu desarrollo y crecimiento profesional, ¿Y para qué tipo de estudio puedo retirar mis Cesantías?:
- Pago de matrículas para educación superior, posgrado y educación continua
- Pago de matrículas para estudios de “Desarrollo y Gestión del Talento Humano” ofrecidas en instituciones educativas como: SENA, INCAP, CESDE y otras acreditadas por la Secretaría de Educación de tu ciudad o por el Ministerio de Educación de Colombia.
- Pago de créditos con el ICETEX.
- Diplomados y cursos que cuenten con el reconocimiento por parte del Estado colombiano, donde informe que el diplomado o el curso de idiomas complementa el pensum académico
- No aplica para pagar seminarios, conferencias, pagos de derechos de grado, inscripciones.
Retiro por disminución del ingreso mensual por emergencia social:
Puedes retirar tus Cesantías si el monto de tu salario tuvo una disminución debido a la Emergencia Económica, Social y Sanitaria que se presentó en Colombia a partir de la pandemia mundial por el COVID-19. Puedes solicitar tus cesantías por este motivo, únicamente, si te encuentras en alguna de las siguientes situaciones:
- Quedaste desempleado(a) o cesante, debido a la Emergencia Económica
- Presentas disminución en tus ingresos salarial mensual a partir de la Emergencia Económica
- 3. Tu contrato fue suspendido a raíz de la Emergencia Económica
¡Aviso importante! Este motivo de retiro será válido siempre y cuando se encuentre vigente el “Estado de Emergencia” por parte del Gobierno Colombiano, decreto 488 del 2020.
Retiro por terminación de contrato:
Puedes retirar tus Cesantías si terminó tu vinculación laboral con la empresa en la que laboraste, en este caso podrás solicitar el saldo total disponible.
Retiro por servicio militar:
Puedes retirar tus Cesantías si te encuentras laborando y has sido convocado a prestar el servicio militar, en este caso podrás solicitar el saldo total disponible.
Retiro por sustitución patronal:
Puedes retirar tus Cesantías si la empresa donde laboras tuvo cambio de dueño o patrono, para estos casos el antiguo empleador consigna el valor total de las Cesantías hasta la fecha en que se dio la sustitución. En este caso podrás solicitar el saldo total disponible.
Retiro por cambio a salario integral:
Puedes retirar tus Cesantías si cambias el tipo de salario que devengas, es decir, pasas de tener un salario ordinal (1) a uno integral (2)
- El ordinal es aquel salario en el que se incluye el pago de todas las prestaciones de ley.
- El integral es aquel salario donde no se incluye el pago de Cesantías, ni primas, ni beneficios de pago extra; porque se considera que estos pagos ya están incluidos dentro del sueldo que recibirás
Al cambiar tu tipo de salario a integral, podrás retirar el 100% del saldo que has acumulado a la fecha del cambio de tipo de salario.