¿Qué deben saber sus empleados sobre la pensión obligatoria?

¿Qué es la Pensión Familiar?

Cuando un empleado no logra cumplir los requisitos para pensionarse por vejez puede sumar sus esfuerzos de las semanas cotizadas o aportes realizados, con los de su cónyuge o compañero permanente, al Sistema General de Pensiones. Esto les permitirá acceder a un beneficio pensional.

 

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¿Qué es la Doble Asesoría?

Sus empleados ahora deberán hacer la Doble Asesoría si están pensando en cambiarse de fondo de pensiones.

La Doble Asesoría nace porque los colombianos tienen derecho a que los expertos de las administradoras de pensiones les informen: cuándo, cómo y con cuánto dinero lograrán pensionarse, o si no lograrán hacerlo, a que otros beneficios pensionales pueden acceder.

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¿Qué es el Sistema General de Pensiones en Colombia?

Mediante la Ley 100 de 1993, se creó el Sistema General de Pensiones en Colombia, con el objetivo de garantizar a los colombianos, el derecho a la seguridad social, amparándolos contra las contingencias derivadas de la vejez, invalidez o muerte, mediante el reconocimiento de beneficios pensionales establecidos en la Ley.

Diferencias entre el régimen privado y régimen público de pensiones

Es importante que como empleador invite a sus empleados a conocer las diferencias que existen entre los regímenes pensionales (Fondo Privado y Fondo Público), por ello la siguiente información le será de gran utilidad:

 

 

El Fondo de Pensiones Obligatorias constituye un patrimonio autónomo propiedad de los Afiliados, independiente del patrimonio de la Sociedad Administradora. Por eso queremos contarle los niveles de seguridad que respaldan los aportes que realizan sus empleados:

 

En efecto, adicional a que los aportes de sus empleados cuentan con una rentabilidad mínima, que de no darse es respaldada con recursos propios de Porvenir, en todo caso con cargo al Presupuesto General de la Nación, se respalda que el saldo de la cuenta de los afiliados no sea inferior a los aportes ajustados por IPC y que los rendimientos no sean inferiores a la variación del mismo.

¿Qué es cotización por semanas?

Es una modalidad que le permite al trabajador, que labora por un término inferior a un mes, poder cotizar en pensiones por el tiempo efectivamente laborado y poder acceder a ARL y Caja de Compensación.

¿Quiénes se benefician?

  • Cualquier trabajador que se encuentre vinculado laboralmente con contrato de tiempo parcial (menos de 30 días en un mes calendario sin importar la jornada de trabajo)
  • Debe encontrarse afiliado al régimen subsidiado de salud
  • Devengar menos de un SMMLV

Por ejemplo: servicio doméstico, jornaleros, electricistas, comercio, entre otros que laboren por días y reciban menos de un (1) SMMLV.

¿Cuáles son las ventajas de la cotización por semanas?

Contar con:

  • Ahorro en Pensión Obligatoria
  • Servicios de salud a través de la EPS
  • Cobertura en riesgos laborales (ARL)
  • Servicios de la Caja de Compensación

 

¿Quién es el responsable del pago de la cotización?

Tipo Empleador Trabajador
Arl y subsidio familiar No
Pensiones Asume el 12% Asume el 4%

 

¿Qué sucede si se trabaja menos de una semana en un mes?

Esta modalidad no permite cotizar por horas ni por días, no modifica el régimen laboral vigente en lo que se refiere a la duración de los contratos de trabajo o al régimen de jornada. Dependiendo de los días laborados, debe cotizarse por semanas así:

Días laborados durante un mes Monto de la cotización
entre 1 y 7 Una semana
entre 8 y 14 Dos semanas
entre 15 y 21 Tres 
más de 21 El mes completo

 

¿Cómo se realiza el pago de las cotizaciones?
 
A través de PILA, y el empleador es quien efectúa el pago. Es importante que mensualmente el empleador reporte los días que el trabajador laboró y su salario.


¿Puede una persona beneficiada de esta nueva modalidad de pago de los aportes, cumplir con los requisitos para obtener una pensión?

Sí, al lograr reunir las semanas necesarias para acceder a la Garantía de Pensión Mínima de Vejez o si cuenta con el capital suficiente para financiar una pensión de salario mínimo.

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¿Qué son los Beneficios Económicos Periódicos?

Es un mecanismo administrado por Colpensiones que brinda la posibilidad a las personas de escasos recursos, que no alcancen a cumplir los requisitos para tener derecho a una pensión de vejez, de recibir un ingreso periódico, personal e individual hasta su fallecimiento.

 

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Fecha de la última actualización: 04/04/2019

Información vigente al: 04/04/2019