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Febrero de 2023

La pensión de sobrevivencia permite a familiares y pareja de una persona fallecida recibir esta prestación económica.

La ley 100 de 1993 regula las especificaciones de los tipos de pensiones. Cuando una persona que cotizó pensión fallece, este ahorro pasa a ser principalmente de su cónyuge.

También la pueden heredar sus hijos si son menores de 25 años, dependían económicamente del fallecido y están estudiando. Cuando el padre o madre del sobreviviente se case de nuevo, el beneficio para el hijo no cambiará.

En ese caso, el cónyuge tampoco pierde la pensión por sobrevivencia. Si decide contraer nupcias por segunda vez, puede hacerlo y seguirá recibiendo la pensión de la persona fallecida.

La constitución anterior a la creada en el 1991 establecía algunas causas de pérdida de la pensión de sobrevivencia. Los cónyuges de personas pensionadas bajo las condiciones de la ley regulatoria anterior a la ley 100 sí podían perder esta pensión.

Estas son las normas que lo especificaban:

  • Artículo 2 de la ley 33 de1973.
  • Artículo 2 de la ley 12 de 1975.
  • Artículo 2 de la ley 126 de 1985.

Tipos de pensión por sobrevivencia para cónyuges

No todas las pensiones por sobrevivencia son iguales, algunas son temporales. Existen tres tipos que pueden aplicar:

  • Pensión de sobrevivencia vitalicia.

    Este beneficio lo obtienen los cónyuges permanentes con más de 30 años. Si la persona beneficiaria tiene menos edad, según la ley 797 de 2003:

    “Deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte”.

  • Pensión de sobrevivencia temporal.

    Es la pensión otorgada a cónyuges o parejas permanentes menores de 30 años sin hijos con el fallecido. Se otorga por máximo 20 años.

    Con respecto a este tipo, la ley estipula que “el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a dicha pensión”. En este caso no se exige demostrar los 5 años de convivencia.

  • Pensión de sobrevivencia compartida.

    Se da cuando la persona fallecida convivió con dos personas al mismo tiempo los últimos 5 años de su vida.

    De ser así, la pensión se debe otorgar a los dos beneficiarios. También se debe compartir cuando la pareja inicial no realizó la liquidación de sociedad conyugal o marital y tuvo una pareja después.

    Es decir, si la persona fallecida no ejecutó los trámites de divorcio, y luego convivió con alguien más, ambas personas recibirán su pensión.

Por último, no importa si la pensión de sobrevivientes se encuentra en Colpensiones o un fondo privado, en ambos casos es regulada por la misma ley.

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